Lluvia de argumentos
Rodolfo
Dávalos
Cuando Paul McKennna, William Norris, Philip
Horowitz, Joaquín Méndez y Leonard Weinglass, abogados
defensores de Gerardo, Ramón, René, Fernando y Tony,
respectivamente, presentaron sus escritos de réplica a la
contestación que diera la Fiscalía a los recursos
de apelación, quedó concluido el expediente y listo
para la designación del panel de jueces y la celebración
de la vista, anunciada para el diez de marzo próximo, aunque
aún pendiente de confirmación.
Veinticuatro causales o motivos suman los argumentos
contenidos en los cinco escritos, suficiente cualquiera de ellos
para obtener de la Corte de Apelaciones un fallo de gran trascendencia,
lo que da origen a distintas alternativas qué hacen muy difícil
prever un resultado específico. No obstante, vale la pena
comentar que del estudio de las causales invocadas se desprende
la estrategia coordinada de los abogados, consistente en establecer
distintos "escalones" de defensa.
Así, en primer lugar, sería lógico
esperar de un tribunal justo y equilibrado la nulidad de todo lo
actuado desde el momento mismo del proceso de selección del
jurado, en virtud de la negativa de la Corte de Distrito a la solicitud
planteada oportunamente por Leonard Weinglass, interesando un cambio
de sede por resultar Miami una localidad imposible para obtener
un juicio justo con un jurado imparcial, tal como establece la sexta
enmienda de la Constitución de Estados Unidos, lo que daría
lugar a un nuevo proceso fuera del Distrito de Miami Dade.
Igualmente las violaciones del llamado "debido
proceso legal", que tutela la quinta enmienda de la Constitución,
debían dar lugar a la nulidad del juicio y la necesidad de
celebrar otro. El debido proceso legal se basa en que el Gobierno
debe otorgar a los acusados cierto grado de perfección en
el juicio, define la relación entre el gobierno y los ciudadanos,
por lo que incluye todas las garantías procesales. Son violaciones
del "debido proceso legal" todo lo que impidió
que a los acusados se les brindara un juicio justo, por lo que invalidan
el veredicto de culpabilidad y las sentencias dictadas.
A ello están dedicados varios de los motivos
de apelación planteados, como:
-No haber dado al jurado las instrucciones sobre
la defensa afirmativa de estado de necesidad.
-El llamado error Batson, consistente en la discriminación
racial en el voir dire (proceso de selección mediante el
cual la Corte, a solicitud y mediante preguntas de los fiscales
y abogados a los candidatos a jurados decide quien participará
en el jurado, cerciorándose de su aptitud para pronunciarse
imparcialmente).
-La mala conducta procesal de la Fiscalía
manifestada a lo largo de todo el juicio, que a pesar de las repetidas
objeciones planteadas por la Defensa y admitidas por la jueza, fue
dejando en los jurados un sedimento de falso patriotismo, de politización,
de intrigas y mentiras que minaron totalmente cualquier vestigio
posible de imparcialidad que pudiera haber existido en alguno de
los jurados.
-La manipulación de las evidencias, a
través del mecanismo infernal que representó la aplicación
de CIPA (Ley de Procedimiento de Información Clasificada),
indebidamente aplicada, y que impidió el acceso de los abogados
al 80 por ciento de la supuesta prueba documental presentada en
el juicio.
-La aplicación indebida de FISA (Ley de
Vigilancia de Inteligencia Extranjera), que condujo a registros,
ocupación y observaciones no razonables, violando los derechos
de los acusados, al amparo de la cuarta enmienda de la Constitución
norteamericana.
Otros argumentos atacan cuestiones de cargos
específicos, como:
-La falta total de evidencia que probara el cargo
dos: "Conspiración para cometer espionaje". No
se presentó ni una sola prueba que demostrara que los acusados
podrían haber transmitido o tuvieran la intención
de transmitir, alguna información secreta a Cuba.
-La no admisión de la aplicación
de FSIA (Ley de Inmunidad de Soberanos Extranjeros), a tenor de
la cual los tribunales norteamericanos no tienen jurisdicción
para juzgar hechos realizados por un Gobierno extranjero, en su
territorio y en ejercicio de su soberanía. Lo que invalida
cualquier decisión de la Corte de Miami, vinculada con el
derribo de las avionetas de la organización terrorista Hermanos
al Rescate, el 24 de febrero de 1996.
-La falta total de evidencia que probara el cargo
tres: "Conspiración para cometer asesinato", imputado
a Gerardo, y por el cual recibió una condena de cadena perpetua.
Más allá de la falta de jurisdicción, en virtud
de la propia Ley norteamericana (FSIA), y de las más elementales
reglas de Competencia Judicial Internacional, la Fiscalía
no pudo presentar ni una sola prueba que vinculara a Gerardo con
la decisión del derribo de las avionetas.
Por último, los escritos de réplicas
objetan, como lo hicieran antes los Recursos, los errores en la
imposición de las injustas y exageradas condenas, como la
aplicación de sanciones consecutivas y no concurrentes; la
aplicación indebida de niveles de elevación de las
penas y la no admisibilidad de circunstancias atenuantes.
Una lluvia de argumentos ha caído
sobre la mesa de la Secretaría del Onceno Circuito de Apelaciones
en Atlanta. Está el terreno anegado, solo queda a los jueces
que conocerán de la apelación, sembrar la semilla
de uno de los más hermosos frutos de la Humanidad, aquel
que hace dignos a los hombres, que identifica a una nación,
que puede mover a los pueblos a la lucha: la Justicia.
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