Sección 1706. Sanciones
El país que brinde
un tipo de asistencia no admitida por EE.UU.
según las disposiciones transcriptas,
será pasible de las sanciones establecidas
en esta sección.
La primera de ellas dice:
a) " prohibición de ciertas transacciones entre ciertas
firmas de EE.UU. y Cuba".
1) Prohibición. No obstante cualquier otra disposición
de la Ley, no se emitirá licencia para ninguna operación
descrita en la sección 515.559 del Artículo 31 del
Código de Reglamento Federales...
2) Aplicabilidad de los contratos existentes. " El párrafo
(1) no afectará ningún contrato suscrito antes de
la fecha de la promulgación de esta Ley".
El artículo descrito resulta de pura formalidad, desde que,
como lo demostró el Representante Permanente de Cuba ante
la ONU en 1991, el Code of Federal Regulations, ya no admitía
ninguna licencia o autorización para negociar con Cuba.
Y a continuación, sí viene una prohibición
que es una novedad contenida desde el proyecto inicial:
b) Prohibiciones a embarcaciones.
El texto final de la Ley es muy hábil en este apartado porque
el proyecto tenía claramente expresados, destacados, los
términos referidos a confiscación y decomiso de embarcaciones
y mercaderías.
Vamos a ver cómo la ley definitiva no emplea estas expresiones,
salvo en un párrafo medio perdido de la sección 1710
sobre ejecución, que dice:*
2) " Cualquier propiedad, fondos, valores, papeles u otros
artículos o documentos, o cualquier embarcación,
junto con su aparejo, enseres, mobiliario y equipo que sean objeto
de una violación en virtud del párrafo (1) serán,
a discreción del Secretario de Hacienda, decomisados por
el gobierno de EE.UU."
3) Ese apartado (1) se refiere o tiene que ver con la Ley de Comercio
con el Enemigo, según párrafo (c) de esa misma sección.
Luego de esa explicación, volvamos al asunto de las embarcaciones:
1) "...Sesenta y un días a partir de la fecha de promulgación
de esta Ley, una embarcación que entre a un puerto o lugar
de Cuba para comerciar bienes o servicios no podrá, en el
término de 180 días a partir de esa fecha de salida
de ese puerto o lugar de Cuba, cargar o descargar ningún
cargamento en ningún lugar de EE.UU., excepto de conformidad
con una licencia emitida por el Secretario de Hacienda".
2) Embarcaciones que transportan bienes o pasajeros de Cuba o hacia
allí. " Excepto cuando lo autorice específicamente
el Secretario de Hacienda, una embarcación que transporte
bienes o pasajeros de Cuba o hacia allí, o transporte bienes
en los que Cuba o un ciudadano cubano... no podrá entrar
en puerto de los EE.UU."
3) " Inaplicabilidad de licencia general de rancho del buque.
Ningún producto básico que pueda ser exportado en
virtud de la licencia general descrita... podrá ser exportado
en virtud de una licencia general concedida a cualquier embarcación
que transporte bienes o pasajeros de o a Cuba, o que transporte
bienes en los que Cuba o un ciudadano cubano tengan un interés".
Como ya se señaló, la violación de cualquiera
de estas estipulaciones trae gravísimas sanciones que violan
abiertamente, tanto el articulado del Gatt 47, como los Acuerdos
de Marrakech sobre Organización Mundial de Comercio. Al
fin de cuentas todo se basa en la prepotencia imperial que tanta
gente desconoce y que otros tratan de mirar para otro lado o que,
sencillamente, no les importa lo que está ocurriendo en
el mundo de hoy.
C) Restricciones a envíos de dinero a Cuba.
El presidente establecerá límites estrictos a los
envíos de dinero a Cuba hechos por personas de EE.UU. con
el fin de financiar viajes de cubanos a EE.UU. a fin de asegurar
que dichos envíos sean por el costo razonable asociado con
dicho viaje, y que no sean utilizados por el gobierno de Cuba como
medio para lograr acceso a moneda de EE.UU.
Veamos la letra de la Ley:
" Se pondrán a disposición de Cuba, alimentos, medicamentos
y suministros médicos con fines humanitarios... si el Presidente determina
y lo certifica... que el gobierno en el poder de Cuba:
1) se ha comprometido públicamente a celebrar elecciones
imparciales y libres para elegir un nuevo gobierno en el plazo
de seis meses y ha procedido a poner en práctica esa decisión.
2) se ha comprometido a respetar y respeta los derechos humanos
reconocidos internacionalmente y las libertades democráticas
fundamentales; y
3) no proporciona armas o fondos a ningún grupo, en ningún
país que busque derrocar violentamente el gobierno de ese
país".
La violación del Derecho Internacional es clara, aún
a costa de que alguien pudiera considerar que en Cuba no hay elecciones
libres e imparciales, no se respetan los derechos humanos o se
presta ayuda al Frente de Liberación Farabundo Martí,
que es a lo que se refiere con el derrocamiento violento de un
gobierno en algún país.
Porque ¿ quién es el juez en esas decisiones? ¿ La
Asamblea General de las Naciones Unidas?, ¿la Corte de Justicia
Internacional de La Haya?. No, son los EE.UU. que se erigen en
juez y parte de una situación internacional.
Por lo demás, habría que discutir ( y eso ya es otro
tema) si en los EE.UU. hay elecciones más libres que en
Cuba, o si se respetan más los derechos humanos.
Pasando al segundo aspecto, el referido al gobierno democrático
en Cuba, se lee:
a) " Exención de restricciones. El Presidente puede
prescindir de los requisitos de la sección 1706 ( sanciones
impuestas a terceros países por extraterritorialidad de
la Ley estadounidense) si..."
1) " ha celebrado (el gobierno de Cuba) elecciones imparciales
y libres con la participación de observadores".
2) " ha permitido que partidos de oposición tengan
tiempo considerable para organizarse y hacer campaña".
3) " muestra respeto hacia las libertades cívicas y
derechos humanos"...
4) " Avanza hacia el establecimiento de un sistema económico
de libre mercado..." y,
5) " se ha comprometido a un cambio constitucional..."
"Si sucede todo esto, entonces el Presidente de los EE.UU.:
promoverá la admisión o reingreso de dicho gobierno
en las organizaciones...financieras internacionales;
proporcionará asistencia, en caso de emergencia, durante
la transición de Cuba a un sistema económico viable.
Tomará medidas para poner fin al embargo..."
Todo esto supone, que si la "provincia" rebelde del imperio,
vuelve a ser lo que era antes de 1959, recién ahí,
EE.UU., luego de tomadas todas las precauciones del caso, levantaría
el bloqueo. Así que el que espera que por una decisión
mágica del gobierno (cualquiera sea) de EE.UU., se opere
la caducidad del embargo en este estado de cosas de hoy, puede
sentarse a esperar o a dormir.