Sección 1706. Sanciones

 

El país que brinde un tipo de asistencia no admitida por EE.UU. según las disposiciones transcriptas, será pasible de las sanciones establecidas en esta sección.

La primera de ellas dice:

a) " prohibición de ciertas transacciones entre ciertas firmas de EE.UU. y Cuba".

1) Prohibición. No obstante cualquier otra disposición de la Ley, no se emitirá licencia para ninguna operación descrita en la sección 515.559 del Artículo 31 del Código de Reglamento Federales...

2) Aplicabilidad de los contratos existentes. " El párrafo (1) no afectará ningún contrato suscrito antes de la fecha de la promulgación de esta Ley".

El artículo descrito resulta de pura formalidad, desde que, como lo demostró el Representante Permanente de Cuba ante la ONU en 1991, el Code of Federal Regulations, ya no admitía ninguna licencia o autorización para negociar con Cuba. Y a continuación, sí viene una prohibición que es una novedad contenida desde el proyecto inicial:

b) Prohibiciones a embarcaciones.

El texto final de la Ley es muy hábil en este apartado porque el proyecto tenía claramente expresados, destacados, los términos referidos a confiscación y decomiso de embarcaciones y mercaderías.

Vamos a ver cómo la ley definitiva no emplea estas expresiones, salvo en un párrafo medio perdido de la sección 1710 sobre ejecución, que dice:*

2) " Cualquier propiedad, fondos, valores, papeles u otros artículos o documentos, o cualquier embarcación, junto con su aparejo, enseres, mobiliario y equipo que sean objeto de una violación en virtud del párrafo (1) serán, a discreción del Secretario de Hacienda, decomisados por el gobierno de EE.UU."

3) Ese apartado (1) se refiere o tiene que ver con la Ley de Comercio con el Enemigo, según párrafo (c) de esa misma sección.

Luego de esa explicación, volvamos al asunto de las embarcaciones:

1) "...Sesenta y un días a partir de la fecha de promulgación de esta Ley, una embarcación que entre a un puerto o lugar de Cuba para comerciar bienes o servicios no podrá, en el término de 180 días a partir de esa fecha de salida de ese puerto o lugar de Cuba, cargar o descargar ningún cargamento en ningún lugar de EE.UU., excepto de conformidad con una licencia emitida por el Secretario de Hacienda".

2) Embarcaciones que transportan bienes o pasajeros de Cuba o hacia allí. " Excepto cuando lo autorice específicamente el Secretario de Hacienda, una embarcación que transporte bienes o pasajeros de Cuba o hacia allí, o transporte bienes en los que Cuba o un ciudadano cubano... no podrá entrar en puerto de los EE.UU."

3) " Inaplicabilidad de licencia general de rancho del buque. Ningún producto básico que pueda ser exportado en virtud de la licencia general descrita... podrá ser exportado en virtud de una licencia general concedida a cualquier embarcación que transporte bienes o pasajeros de o a Cuba, o que transporte bienes en los que Cuba o un ciudadano cubano tengan un interés".

Como ya se señaló, la violación de cualquiera de estas estipulaciones trae gravísimas sanciones que violan abiertamente, tanto el articulado del Gatt 47, como los Acuerdos de Marrakech sobre Organización Mundial de Comercio. Al fin de cuentas todo se basa en la prepotencia imperial que tanta gente desconoce y que otros tratan de mirar para otro lado o que, sencillamente, no les importa lo que está ocurriendo en el mundo de hoy.

C) Restricciones a envíos de dinero a Cuba.

El presidente establecerá límites estrictos a los envíos de dinero a Cuba hechos por personas de EE.UU. con el fin de financiar viajes de cubanos a EE.UU. a fin de asegurar que dichos envíos sean por el costo razonable asociado con dicho viaje, y que no sean utilizados por el gobierno de Cuba como medio para lograr acceso a moneda de EE.UU.

Veamos la letra de la Ley:


" Se pondrán a disposición de Cuba, alimentos, medicamentos y suministros médicos con fines humanitarios... si el Presidente determina y lo certifica... que el gobierno en el poder de Cuba:

1) se ha comprometido públicamente a celebrar elecciones imparciales y libres para elegir un nuevo gobierno en el plazo de seis meses y ha procedido a poner en práctica esa decisión.
2) se ha comprometido a respetar y respeta los derechos humanos reconocidos internacionalmente y las libertades democráticas fundamentales; y
3) no proporciona armas o fondos a ningún grupo, en ningún país que busque derrocar violentamente el gobierno de ese país".
La violación del Derecho Internacional es clara, aún a costa de que alguien pudiera considerar que en Cuba no hay elecciones libres e imparciales, no se respetan los derechos humanos o se presta ayuda al Frente de Liberación Farabundo Martí, que es a lo que se refiere con el derrocamiento violento de un gobierno en algún país.

Porque ¿ quién es el juez en esas decisiones? ¿ La Asamblea General de las Naciones Unidas?, ¿la Corte de Justicia Internacional de La Haya?. No, son los EE.UU. que se erigen en juez y parte de una situación internacional.

Por lo demás, habría que discutir ( y eso ya es otro tema) si en los EE.UU. hay elecciones más libres que en Cuba, o si se respetan más los derechos humanos.

Pasando al segundo aspecto, el referido al gobierno democrático en Cuba, se lee:

a) " Exención de restricciones. El Presidente puede prescindir de los requisitos de la sección 1706 ( sanciones impuestas a terceros países por extraterritorialidad de la Ley estadounidense) si..."

1) " ha celebrado (el gobierno de Cuba) elecciones imparciales y libres con la participación de observadores".
2) " ha permitido que partidos de oposición tengan tiempo considerable para organizarse y hacer campaña".
3) " muestra respeto hacia las libertades cívicas y derechos humanos"...
4) " Avanza hacia el establecimiento de un sistema económico de libre mercado..." y,
5) " se ha comprometido a un cambio constitucional..."

"Si sucede todo esto, entonces el Presidente de los EE.UU.:
promoverá la admisión o reingreso de dicho gobierno en las organizaciones...financieras internacionales;
proporcionará asistencia, en caso de emergencia, durante la transición de Cuba a un sistema económico viable.

Tomará medidas para poner fin al embargo..."

Todo esto supone, que si la "provincia" rebelde del imperio, vuelve a ser lo que era antes de 1959, recién ahí, EE.UU., luego de tomadas todas las precauciones del caso, levantaría el bloqueo. Así que el que espera que por una decisión mágica del gobierno (cualquiera sea) de EE.UU., se opere la caducidad del embargo en este estado de cosas de hoy, puede sentarse a esperar o a dormir.