Esencia de la Ley Torricelli.
Fue concebida como el golpe de gracia a la Revolución Cubana, hay que decir que se trató de una maniobra en extremo oportunista para asfixiar a nuestro pueblo en el momento preciso en que enfrentaba el reto de sobrevivir como nación.
En la esfera comercial la Ley Torricelli estableció dos sanciones fundamentales: Primero, prohibir el comercio de las subsidiarias de compañías de Estados Unidos establecidas en terceros países con Cuba; segundo, prohibir a los barcos que entren a puertos cubanos, con propósitos comerciales, tocar puertos de Estados Unidos o en sus posesiones durante los 180 días siguientes a la fecha de haber abandonado el puerto cubano.
Ahora bien, en el momento en que todo esto estaba ocurriendo, años 1991 y 1992, concurrían las premisas siguientes:
Primero, con el derrumbe del campo socialista, las operaciones que Cuba realizaba con esa región del mundo comenzaron a reorientarse hacia los mercados de los países capitalistas, principalmente, Europa, Canadá y América Latina -como se ha mencionado aquí- y de ahí que el propio comercio con subsidiarias estuviese en una tendencia ascendente. Por lo tanto, la eliminación del comercio con las subsidiarias, en el momento en que fue aplicada, implicó la reducción abrupta del mercado internacional, que para Cuba ya estaba muy reducido por todas las otras medidas del bloqueo que están en pleno vigor.
Segundo, hay que recordar que hasta comienzos de la década de los 90 una proporción sustancial de las cargas de combustible y otros productos fundamentales para la vida del país eran transportados en buques de la flota soviética.
Con el derrumbe del campo socialista también se produjo, junto con la reubicación de los mercados de productos, la reubicación de los mercados de fletes, por lo que la necesidad de recurrir a navieras de otros países marcaba en ese momento también una tendencia necesaria.
No se puede olvidar que por ser Cuba una isla, la dependencia del transporte marítimo en el caso nuestro es vital. Por lo tanto, la sanción prevista por esta ley contra los barcos que participen en el comercio con Cuba buscaba realmente, en ese momento, impedir el aseguramiento de los suministros y obstaculizar aún más la venta de nuestras exportaciones en el mercado internacional, en medio de una coyuntura crucial.
En estas dos medidas, a las que se añadieron también, recogidas en la ley, sanciones a los países que brindaran asistencia a Cuba y las penalidades previstas bajo la Ley de Comercio con el Enemigo, está concentrada la verdadera y única esencia de la Ley Torricelli.
Sin embargo, para tratar de evadir la oposición de una serie de países, entre ellos aliados de Estados Unidos por las implicaciones extraterritoriales de la Torricelli- introdujeron en los últimos debates alrededor de la ley la sección titulada Ayuda al pueblo cubano, buscando argumentar que se trataba de un instrumento con fines humanitarios.
En esa sección incluyeron la autorización para hacer donaciones de alimentos a organizaciones no gubernamentales y a individuos en Cuba, pero en ese mismo epígrafe se excluye la posibilidad de las ventas, y aquí está la paradoja; o sea, usted me está cerrando la posibilidad de realizar un comercio que alcanzó más de 3 000 millones en los últimos 10 años en que se desarrolló y que el 90% era de alimentos, y entonces me va a permitir autorizar la migaja de que me permitan donaciones a organizaciones no gubernamentales en el país. Es tremenda ayuda al pueblo cubano, ¿no?
Por otra parte, autoriza también en esa sección quinta las ventas de medicinas y equipos médicos, pero con toda una serie de condicionamientos y de requisitos.
Los condicionamientos -dichos así rápidamente-, que los productos no sean utilizados con fines de torturas u otros abusos, que los productos no sean reexportados, que los productos no sean empleados en la industria de la biotecnología. Entre los requisitos se requiere la emisión de una licencia específica del gobierno de Estados Unidos para la venta y que se realicen las verificaciones in situ sobre el uso final de los productos.
Introduce, además, esta ley, en esa sección de "maquillaje", la autorización de los servicios de telecomunicaciones entre Estados Unidos y Cuba, también con una serie de requisitos y otras disposiciones en el campo de facilitar las comunicaciones, con la esperanza de horadar por esa vía la conciencia de nuestro pueblo. Pero también, aparte de esa intención, atendiendo a intereses de otro tipo, a aspiraciones de negocios, porque no son casuales los intereses del señor Torricelli respecto al menos una de las principales compañías del sector de las telecomunicaciones en Estados Unidos, ni tampoco es casual que entre las actividades lucrativas del señor Mas Canosa estuviese precisamente la del giro de las telecomunicaciones.
Finalmente, apuntando a las claras a la política del Carril II, la Ley Torricelli prevé la asistencia para apoyar la democracia en Cuba a través de organizaciones no gubernamentales situadas en Cuba. Definitivamente, en esta ley se combinan las sanciones más lacerantes para el comercio exterior cubano con la intención de crear las vías para penetrar y horadar la conciencia de nuestro pueblo.