Síntesis interpretativa de la ley Helms - Burton
Datos básicos
Nombre : "Ley para la Libertad y la Solidaridad
Democrática Cubanas de 1996" (Libertad)
Fecha de aprobación por el Presidente Clinton : 12.03.96
Fecha de aprobación en el Senado : 5.03.96 (74 Favor,
22 Contra, 4 No Votaron)
Fecha de aprobación en la Cámara : 6.03.96
(336 Favor, 86 Contra, 11 No Votaron)
Promotores: Senado : Jesse Helms (Republicano - Carolina
del Norte); Cámara de Representantes: Dan Burton (Republicano
- Indiana)
Antecedentes
Por presiones electorales del entonces Candidato Presidencial William
Clinton, el 23.10.92 el Presidente Bush firmó la "Ley
para la Democracia Cubana" o Ley "Torricelli", la
cual impuso mayores restricciones al bloqueo aprobado desde 1961
contra Cuba.
Esta legislación prohibió los negocios con Cuba a las subsidiarias de empresas norteamericanas y negó la entrada a sus puertos de aquellas naves que tocaran puertos cubanos, en momentos de euforia ante la debacle del socialismo en Europa Oriental y la creencia de la inminente caída de la Revolución Cubana.
Ante la continuidad del proceso revolucionario y los síntomas de recuperación económica, la extrema derecha cubano-americana de Miami y los sectores políticos norteamericanos más conservadores aumentaron sus presiones para tomar medidas más efectivas, fundamentalmente contra la inversión extranjera en Cuba. De ese interés surgió el proyecto de Ley "Helms-Burton", que es la unión de varias legislaciones propuestas al Congreso entre 1994 y 1995, fundamentalmente por los Representantes cubano-americanos Ileana Ros, Lincoln Díaz-Balart y Robert Menéndez.
En general, la ley es el resumen de las posiciones más agresivas
contra Cuba y representa la estrategia más revanchista que
la extrema derecha cubano-americana de Miami ha diseñado para
tratar de destruir a la Revolución Cubana.
La ley muestra, con más claridad que nunca, los reales propósitos
de la política de hostilidad desde el triunfo de la Revolución
y que dicha política responde a los intereses de la alta burguesía
batistiana, afectada por una Revolución dedicada a la independencia
nacional y la justicia social.
Objetivos
Como objetivos principales, sus promotores se han propuesto, desde
el punto de vista político, perpetuar el clima de hostilidad
en la política de los Estados Unidos hacia Cuba, para forzar
la destrucción de la Revolución Cubana.
Desde el punto
de vista económico, intimidar por todos los medios posibles
a los empresarios extranjeros para tratar de evitar las inversiones
y el comercio internacional con Cuba.
Estructura
Capítulo I : Fortalecimiento de las Sanciones Internacionales
contra el Gobierno de Castro.
Establece 16 posiciones políticas de las más agresivas
contra Cuba, entre ellas: el establecimiento de un "Bloqueo
Internacional Obligatorio" en el Consejo de Seguridad de la
ONU, la oposición a su entrada a instituciones financieras
internacionales y la OEA, sanciones a los países de Europa
Oriental que brinden algún tipo de ayuda o colaboren con la
construcción de la Planta Nuclear de Juraguá y el apoyo
a personas y ONG´s independientes en Cuba. Bajo el Título
de "Codificación del Embargo Económico" subordina
todas las disposiciones del bloqueo a la decisión del Congreso.
De hecho esto significa que el Presidente, tanto actual como futuro,
ha cedido al legislativo su poder en política exterior, algo
que viola la práctica tradicional de la política norteamericana
y limita las posibilidades del Presidente de cambiar la política
hacia Cuba.
Capítulo II : Ayuda a una Cuba Libre
e Independiente.
Establece 28 requisitos con el objetivo de legislar, desde Estados
Unidos, la forma de gobierno, la organización social y política
y las instituciones que debe tener Cuba para que se considere con
un "Gobierno Democráticamente Electo".
Subordina al cumplimiento de estos requisitos el restablecimiento de relaciones diplomáticas, el levantamiento del bloqueo y el inicio de negociaciones para la devolución de la Base Naval de Guantánamo. Establece además la presencia en Cuba de un Pro-Cónsul, para que controle el cumplimiento de la ley norteamericana.
Entre sus requisitos no basta con la desaparición de las instituciones, los dirigentes y la organización política actual y las transformaciones económicas que lleven al país a una economía de mercado plena conforme al antojo estadounidense, sino que tienen que ser DEVUELTAS todas las propiedades nacionalizadas a partir del 1.01.59, sin dar margen a la negociación o indemnización.
Los principales beneficiados con este postulado son los malversadores
y esbirros de la tiranía batistiana nacionalizados en esa época,
lo que demuestra los verdaderos intereses presentes en la redacción
de la ley.
Capítulo III : Protección de
los Derechos de Propiedad de los Nacionales Estadounidenses.
Contra el derecho internacional, establece el permiso de nacionales
norteamericanos a llevar a cortes de los Estados Unidos a todo extranjero
que "trafique" con "propiedades norteamericanas" en
Cuba, por lo que pueden recibir hasta el triple del valor de la propiedad.
La ley define como "propiedad norteamericana" aquellas nacionalizadas por el gobierno revolucionario después del 1.01.59.
En el término "traficar" incluye la inversión en esas propiedades e, incluso, su ampliación posterior, así como "el beneficio" que puedan tener de las producciones que de ella se deriven. Además, prohibe a las cortes norteamericanas invocar la "Doctrina del Acto de Estado", principio reconocido internacionalmente que justifica el proceso cubano de nacionalizaciones, para abstenerse de pronunciar una determinación en estos casos.
La ley otorga al Presidente la autoridad discrecional de suspender
por 6 meses este Título o las acciones legales que él
establece, siempre que justifique al Congreso que es en favor de
la democracia en Cuba y responde a los intereses de Seguridad Nacional
de los Estados Unidos. Cualquiera de ambas suspensiones pueden ser
aplicadas por el Presidente cada 6 meses, indefinidamente.
Capítulo IV : Exclusión de Determinados
Extranjeros.
Da permiso al Secretario de Estado y al Fiscal General para denegar
el visado o excluir del territorio de los Estados Unidos a los que "trafiquen" en "propiedades
norteamericanas", así como a su conyuge, hijos menores
de edad o sus representantes, entendiéndose los mismos términos
del Título III.
Aplicación
La ley comenzó a aplicarse desde su aprobación, el
12.03.96; excepto el Título III, que entró en vigor
el 1.08.96. El 16.07.96 Clinton aplicó una suspensión
("waiver") establecida en la ley que invalida por 6 meses
las acciones legales del Título III, como resultado de la
fuerte respuesta de la comunidad internacional (fundamentalmente
Canadá, México, la Unión Europea) e incluso
el propio sector de negocios norteamericano ante el carácter
extraterritorial de los Títulos III y IV y las afectaciones
que representan a sus nacionales. Hasta el momento se ha continuado
aplicando esta suspensión cada 6 meses.
A cambio ha pedido a sus aliados coordinar una "política
común hacia Cuba" para lo que ha denominado una "transición
pacífica hacia la democracia", subordinando a su éxito
cualquier futura suspensión. Esta estrategia, además
de asegurarle un argumento ante el Congreso y la extrema derecha
por su decisión, trata de desviar la atención internacional
de la ilegalidad y extraterritorialidad de la ley al supuesto "problema
cubano".
Tras lograr un entendimiento en este tema con la Unión Europea, en abril de 1997, el gobierno norteamericano ha tratado de imponer unas llamadas "disciplinas de inversión" a Europa con el fin de desestimular sus inversiones en Cuba, las que han sido planteadas como requisito indispensable para lograr el Acuerdo Multilateral de Inversiones que actualmente se negocia en la OECD. Por otra parte, el Título IV ha sido aplicado de forma selectiva, siguiendo la estrategia de presionar algunas grandes compañías e intimidar a las demás empresas extranjeras.
Hasta el momento,
sólo se ha visto afectada la empresa Canadiense SHERRIT INTERNATIONAL,
con negocios en la minería, agricultura y turismo. Otras cartas
de advertencia han sido enviadas a compañías extranjeras,
con el propósito de intimidarlas. LIMITACIONES
Independientemente de la violación que representa la ley al
derecho internacional y la extraterritorialidad que implica para
Cuba y el resto de las naciones, el Título III de la ley no
es aplicable para todos los casos. Entre las limitaciones más
importantes se pueden numerar las siguientes:
. Sólo se incluyen las propiedades que fueron nacionalizadas
a norteamericanos y no están incluídas las que estén
valoradas en menos de 50 mil dólares, las instalaciones diplomáticas
ni ningún caso de residencia (sólo para las acciones
del Título III).
. No está sancionado directamente el comercio general de mercancías
no vinculado a esas propiedades ni el financiamiento bilateral general
a la economía cubana.
. La ley norteamericana establece que la jurisdicción de las
cortes sólo se aplica a aquellas empresas que estén
presentes en la economía de los Estados Unidos, con una representación
lo suficientemente fuerte y estable como para tomar represalias en
caso de fallo en su contra.
Las nacionalizaciones a compañías norteamericanas
Uno de los mayores cuestionamientos de la ley es el supuesto carácter
ilegítimo de las nacionalizaciones realizadas a principios
de la Revolución por el gobierno cubano a propiedades estadounidenses.
Su razonamiento se basa en que los antiguos propietarios nunca fueron
compensados y prefiere esconder el hecho de que ha sido la persistente
postura política del gobierno de los Estados Unidos por mantener
la hostilidad contra Cuba la que ha impedido la compensación
de esas propiedades.
El proceso cubano de nacionalizaciones, además de realizarse
en correspondencia con la ley internacional, se desarrolló en
cumplimiento de lo establecido en el Artículo 24 de la Constitución
Cubana de 1940, vigente en aquel momento, y lo establecido en la "Ley
Fundamental" del 7.02.59.
Los antiguos propietarios de otras
nacionalidades, que fueron igualmente afectados por las leyes de
nacionalizaciones de los años 60, han sido compensados gracias
al empeño y la preocupación de sus respectivos gobiernos
para que así fuera. De tal forma, se firmaron acuerdos de
compensación con Suiza (el 2.03.67), Francia (16.03.67), Reino
Unido (18.10.78), Canadá (7.11.80) y España (26.01.88).
Los cuatro primeros casos ya han sido cumplidos satisfactoriamente
y completado el pago a los gobiernos respectivos, en correspondencia
con lo establecido en estos Acuerdos.
Con España, su total instrumentación está estipulada para completarse en un período de 20 años. Igualmente se lograron acuerdos con los gobiernos de Italia y México. Para todos se utilizó el método de "Lump Sum Agreement", reconocido ampliamente por el derecho internacional para la solución de estos conflictos, mediante negociaciones diplomáticas entre ambos gobiernos.
Mediante la Ley 851 del 6.07.60, el gobierno de Cuba también
propuso al de los Estados Unidos un acuerdo de compensación,
basado estrictamente en la práctica y los principios del derecho
internacional.
Esta legislación establecía los procedimientos de pago
para las propiedades nacionalizadas, sobre la base de unas relaciones
comerciales estables entre ambos países.
Incluso el gobierno cubano ha reiterado en varias ocasiones su disposición a negociar con el gobierno de los Estados Unidos los términos adelantados en la referida Ley 851. Sin embargo, el gobierno de los Estados Unidos decidió de forma unilateral otorgar derecho de reclamación a 5´911 compañías, con un monto total de USD$1 851.197´358, que con una tasa de interés del 6% anual supuestamente ha aumentado en la actualidad a más de 5´600 millones de dólares.
En contra del derecho internacional,
la Ley "Helms-Burton" da las mismas posibilidades de establecer
procesos judiciales a aquellos cubanos que fueron expropiados desde
el 1ro. de enero de 1959 y que posteriormente obtuvieron la nacionalidad
norteamericana. Según cálculos del propio Departamento
de Estado, con ello se incrementarían entre 75 mil a 200 mil
las reclamaciones permitidas, lo que pondría en una situación
más compleja la solución del problema de las nacionalizaciones
cubanas.
Principales violaciones al derecho internacional
La ley viola normas y principios elementales del derecho internacional
reconocidas ampliamente en la Carta de la ONU, entre ellos el principio
a la autodeterminación, la soberanía y la independencia,
la libertad de comercio, la no injerencia en los asuntos internos
de otros Estados, la convivencia pacífica entre las naciones,
la soberanía nacional sobre los recursos naturales y el derecho
a las nacionalizaciones.
Otros principios violados son la libertad
al financiamiento y la inversión, la subordinación
de compañías subsidiarias a las leyes del país
residente, el reconocimiento al dominio de una propiedad de acuerdo
a las leyes del país donde esta localizada y la no jurisdicción
de cortes internacionales o de terceros países sobre las confiscaciones
de un país a sus nacionales, entre otros.
También viola Reglamentos y Acuerdos de Organizaciones Internacionales,
como los del FMI, BM, AID, BID, etc., los que prohiben restricciones
o moratorias de cualquier naturaleza contra sus acciones o propiedades,
mucho más por razones de presión política como
establece la ley.
Además son violados los Acuerdos Generales
del GATT y el GATS (de Aranceles, Comercio y Servicios, en la actualidad
la Organización Mundial de Comercio) sobre el libre movimiento
de personas en función del comercio. Igualmente se violan
las leyes nacionales de los Estados Unidos que reconocen explícitamente
estos principios y sus obligaciones con los acuerdos internacionales
a los que pertenece.
Principales declaraciones internacionales en contra
. Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (noviembre
/ 96 y 97)
. Declaración del Consejo de Mercancías (marzo / 96)
y del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio
(abril / 96).
. Declaración del Buró de Coordinación del Movimiento
de Países No Alineados (marzo / 96)
. Nota de la Presidencia de la Unión Europea al Departamento
de Estado de los EE.UU. (marzo / 96), del Parlamento Europeo (mayo
/ 96) y del Consejo de Asuntos Generales de la CE (octubre / 96)
. Resolución de la Asamblea General de la OEA (junio / 96)
y Dictamen del Comité Jurídico Interamericano (agosto
/ 96).
. Declaración Final de la VI y VII Cumbre Iberoamericana (noviembre
/ 96 y 97).
. Declaración de la X Cumbre del Grupo de Río (septiembre
/ 96)
. Resolución del Parlamento Centroamericano y del Parlamento
Latinoamericano (julio / 96).
. Declaración del CARICOM y de la Asociación de Estados
del Caribe (mayo y noviembre / 96)
Resumen analítico de la ley Helms - Burton
"Ley para la Libertad Cubana y la Solidaridad Democratica de 1996" (LIBERTAD)
CAPITULO I: Búsqueda de sanciones contra el gobierno
de Castro
Expresa el sentido del Congreso de que:
Los actos del "gobierno de Castro" son una amenaza para
la paz internacional.
El Presidente debe instruir al Representante Permanente de los Estados
Unidos ante las Naciones Unidas buscar dentro del Consejo de Seguridad
un "embargo mandatorio internacional" contra el Gobierno
cubano.
Los esfuerzos de cualquier estado por hacer operacional la planta
electronuclear de Cienfuegos tendrá un impacto negativo en
la asistencia que los Estados Unidos le den a ese estado, así como
en las relaciones bilaterales.
El Presidente debe dejar claro a Cuba que cualquier amenaza con una
supuesta "ola de refugiados" o la terminación y
operación de la Planta Electronuclear de Cienfuegos sera vista
como un "acto de agresión".
Sec.102 : Reafirma una provisión del "Acta
para la Democracia Cubana de 1992" (Ley Torricelli) que
establece que el Presidente debe estimular a terceros países
para limitar el comercio y las relaciones crediticias con Cuba.
Urge al Presidente a tomar acciones descritas en esa Ley contra
los países que le brinden asistencia a Cuba.
Urge al cumplimiento de las legislaciones vigentes con el fin de
negar las visas a funcionarios del gobierno cubano o del Partido
Comunista de Cuba.
Convierte en Ley todas las ordenes ejecutivas y regulaciones relativas
al "embargo", asegurando así que este no pueda ser
levantado hasta que una "transición democrática" este
en camino en Cuba, según lo define el Titulo II (Sec.204)
de esta Ley.
No deja ninguna flexibilidad presidencial para las disposiciones
del "embargo".
Enmienda la "Ley Torricelli" para evitar la posibilidad
de inversiones norteamericanas en la red de comunicaciones internas
cubanas.
Enmienda la "Ley Torricelli", respecto a las sanciones
contra los países que le den ayuda a Cuba, incluyendo en la
categoría de esa ayuda cualquier intercambio, reducción
o perdón de la deuda cubana de un país en respuesta
equitativa al interés de una propiedad, inversión u
operación del Gobierno cubano o de un nacional cubano (Debt-for-equity
swap).
Sec.103 : Prohibe a cualquier nacional norteamericano,
extranjero con residencia permanente en los Estados Unidos
o agencia norteamericana, extender con su conocimiento cualquier
préstamo u otro servicio financiero a un extranjero,
nacional norteamericano o extranjero con residencia permanente
en los Estados Unidos para financiar transacciones que se relacionen
con propiedades confiscadas por el gobierno cubano que sean
reclamadas como propiedad de un nacional norteamericano. Esta
prohibición finalizará con el fin del "embargo" económico
a Cuba.
Establece penas para los violadores de esta prohibición.
Sec.104 : Indica al Secretario del Tesoro
instruir a los directores del ejecutivo norteamericano de las
instituciones financieras internacionales oponerse a la admisión
de Cuba como miembro de esas instituciones hasta que el Presidente
establezca la determinación de que un gobierno democráticamente
electo esta en el poder en Cuba.
Urge al Presidente apoyar la membresía de Cuba en esas instituciones
durante el periodo de gobierno de transición, estando sujeta
la membresía plena después que este en el poder un
gobierno democráticamente electo.
Exige al Secretario del
Tesoro retener los pagos de Estados Unidos a aquellas instituciones
que aprueben asistencia a Cuba en contra de la oposición de
los Estados Unidos.
Sec.105 : Urge al Presidente instruir al Representante
Permanente de los Estados Unidos ante la Organización
de Estados Americanos (OEA) que vote por oponerse al fin de
la suspensión de Cuba de esta organización, hasta
que el Presidente determine que un gobierno democráticamente
electo esta en el poder en Cuba.
Sec.106 : Indica al Presidente que reporte
a los apropiados comités congresionales sobre la retirada
de personal de cualquier estado independiente de la ex-Unión
Soviética de las instalaciones de la planta electronuclear
de Cienfuegos.
Enmienda la "Ley para la Asistencia Exterior de 1961" para
hacer "no elegible para la asistencia" a todo estado independiente
que brinde ayuda a Cuba o se relacione con ella sobre bases comerciales
no mercantiles. Niega la asistencia otorgada a cualquier estado independiente
en un monto igual a la asistencia y crédito otorgado por ese
estado para instalaciones de inteligencia en Cuba.
Sec.107 : Exige al Director de la Agencia
de Informacion de los Estados Unidos (USIA) a convertir la
señal de televisión hacia Cuba de Televisión
Marti hacia señales de Ultra Alta Frecuencia (UHF).
Revoca las Leyes sobre Transmisión de Televisión
y de Radio hacia Cuba a la elección de un gobierno democráticamente
electo en Cuba.
Sec.108: Indica al Presidente informar anualmente
al Comité de Apropiaciones del Congreso sobre la asistencia
y el comercio recibido por Cuba desde terceros países.Este
informe debe incluir una lista de las companias que tienen "joint
ventures" con Cuba, el estado de la deuda externa cubana,
una descripción de los pasos dados para evitar que los
productos cubanos puedan ser reexportados hacia los Estados
Unidos y una lista de los países que brinden armas o
ayuda militar a Cuba.
Sec.109: Autoriza al Presidente a suministrar
ayuda a individuos y organizaciones no gubernamentales independientes
para apoyar los esfuerzos de construir la democracia en Cuba.
Indica al Presidente dar los pasos para alentar a la OEA a crear
un fondo de emergencia especial con el propósito de distribuir
observadores de derechos humanos, apoyo a elecciones y observadores
electorales en Cuba.
Urge al Presidente a instruir al Representante Permanente de los
Estados Unidos ante la OEA para alentar a otros miembros de esta
organización a unirse en el llamado al gobierno cubano para
que permita una distribución inmediata de monitores independientes
de derechos humanos de la OEA en Cuba y visitas de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Urge al Presidente asignar no
menos de 5 millones de dólares como contribución voluntaria
de los Estados Unidos a la OEA para los fines de este fondo especial.
Sec.110 : Declara que el Congreso reafirma: la prohibicion
sobre las importaciones y el comercio con mercancías de origen
cubano fuera de los Estados Unidos; yque el acceso de los Estados
Unidos al Tratado de Libre Comercio no altera las sanciones de ese
país contra Cuba.Hace notar que sección especial de
la "Ley de Seguridad Alimenticia de 1985" requiere que
el Presidente no coloque ninguna cuota de importación de azúcar
a un país que sea neto importador de azúcar, a menos
que ese país pueda verificar al Presidente que ninguna importación
de azúcar cubano sea reexportado a los Estados Unidos.
Prohibe la importación de azucares, siropes y melazas a los
Estados Unidos a menos que el exportador haya certificado a la Secretaria
del Tesoro que no son productos de Cuba.
Establece este asunto como
esencial para los intereses de seguridad de los Estados Unidos y
dicta penas para los violadores de ese tipo de prohibición.
Sec.111 : Indica al Presidente negar la asignación
de asistencia, con excepciones especificas, a cualquier país
en cantidad igual a la suma de la asistencia y créditos, si
existe, asignadas por ese país como ayuda al termino de la
central electronuclear de Juraguá, en Cienfuegos.
Sec.112 : Establece que el Presidente, antes de otorgar
licencias para remesas y viajes familiares, debe insistir en que
el gobierno cubano permita la operación libre de pequeños
negocios, la libertad de todos los presos políticos, el reconocimiento
del derecho de asociación y elimine las sanciones contra aquellos
que intenten salir del país.
Sec.113 : Indica al Presidente instruir a
todos los funcionarios del gobierno norteamericano que se ocupan
del contacto oficial con el gobierno cubano, aumentar sobre
bases regulares la extradición o devolución a
los Estados Unidos de todas aquellas personas que residen en
Cuba que son buscadas por el Departamento de Justicia por crímenes
cometidos en los Estados Unidos.
Sec.114 : Autoriza al Presidente establecer
los intercambios e implementar los buróes de prensa
recíprocos con la condición de que el gobierno
cubano no interfiera: (1) con las actividades de aquellos que
trabajen en estos buróes, incluyendo Radio y TV Marti,
(2) con las decisiones de las agencias sobre quienes serán
enviados por ellos como periodistas, (3) con las transmisiones
y distribución dentro de Cuba de las señales
de telecomunicaciones.
CAPITULO II : Asistencia a una Cuba libre e independiente
Sec.201 : Entre sus definiciones, establece la posibilidad
de devolver la Base Naval de Guantánamo y el establecimiento
de relaciones comerciales libres con Estados Unidos con un gobierno
democráticamente electo.
Sec.202 : Exige al Presidente desarrollar
un plan de asistencia económica a Cuba en el momento
en que la transición a un gobierno democráticamente
electo este en el poder. Limita la asistencia al gobierno de
transición a ayuda humanitaria, asistencia especifica
comparable a la asignada bajo la "Ley de Asistencia Exterior
de 1961" para el desarrollo económico y democrático
de los estados independientes de la ex-Unión Soviética,
remesas de individuos a sus familiares en efectivo o bienes
de consumo y asistencia de ajuste militar. Amplia la asistencia
para incluir ayuda agrícola y para el desarrollo y financiamiento
de exportaciones (como otras ayudas especificas) cuando un
gobierno democráticamente electo este en el poder.Exige
al Presidente dar pasos para obtener un acuerdo con otros países,
instituciones financieras internacionales y organizaciones
multilaterales para dar asistencia comparable a Cuba.Indica
al Presidente determinar, como parte del plan de asistencia,
designar o no a Cuba como país beneficiario de la "Ley
para el Desarrollo Económico de los Países Caribeños".
Permite esta designación solo cuando un gobierno democráticamente
electo este en el poder en Cuba. Enmienda esa Ley para hacer
a Cuba elegible para esa designación.
Exige al Presidente,
mediante una transmisión al Congreso de su determinación
de que un gobierno democráticamente electo esta en el
poder en Cuba, a:Extender el "tratamiento no discriminatorio" (tratamiento
de nación mas favorecida) a los productos cubanos;Lograr
un acuerdo preliminar con Cuba para extender el TLC o buscar
la creación de una comunidad económica con Cuba;Dar
los pasos para una inversión renovada en Cuba.
Sec.203: Exige al Presidente, con su determinación
de que un gobierno democráticamente electo esta en el
poder en Cuba, designar un "Consejo Estados Unidos-Cuba" para:Asegurar
la coordinación entre el gobierno de los Estados Unidos
y el sector privado en respuesta a cambios y a la promoción
del desarrollo económico en Cuba sobre bases del libre
mercado; yEstablecer reuniones periódicas entre los
Estados Unidos y los sectores privados en Cuba con el propósito
de facilitar el comercio bilateral.
Sec.204 : Autoriza al Presidente para dar los pasos necesarios
a fin de suspender el "embargo económico" de los
Estados Unidos contra Cuba con la determinación de los comités
congresionales apropiados de que un gobierno democráticamente
electo esta en el poder en Cuba. Exige al Presidente consultar con
el Congreso cualquier acción que tome para suspender el "embargo
económico" contra Cuba. Declara que esa suspensión
dejara de ser efectiva con la elaboración de una resolución
conjunta desaprobando esta acción.
Sec.205 y 206 : Establece las condiciones
bajo las cuales un gobierno en Cuba se considerara "en
transición" o "democráticamente electo".
Sec.207 : Establece que el Secretario de Estado
debe presentar, 180 días después de la entrada
en vigor de la ley, un informe al Congreso que incluya un estimado
de las reclamaciones no certificadas de ciudadanos norteamericanos.
Expresa el sentir del Congreso que la solución de las
reclamaciones de propiedades son un factor esencial para el
restablecimiento de las relaciones económicas y diplomáticas
plenas entre los Estados Unidos y Cuba.
CAPITULO III : Protección a los derechos
de propiedad de los nacionales de Estados Unidos contra las
confiscaciones realizadas por el régimen de Castro
Convierte a cualquier persona que "trafique" con propiedades
confiscadas, incluyendo agencias o a la instrumentación de
cualquier estado, en responsable por los danos monetarios a cualquier
nacional de los Estados Unidos que reclame sus derechos sobre esa
propiedad. Asigna a las Cortes de Distrito de los Estados Unidos
la jurisdicción exclusiva sobre estas acciones.
Con esto se
crea un derecho de acción privado para que ciudadanos norteamericanos
demanden a personas que "trafiquen" con propiedades que
han sido expropiadas por el gobierno de Cuba, con efecto a partir
del 1 de agosto de 1996.
Sec.303 : Indica a las Cortes de Distrito
aceptar como prueba conclusiva de propiedad una certificación
de reclamación de dueño que haya sido hecha por
la Comisión para la Solución de Reclamaciones
Extranjeras (Foreign Claims Settlement Commission) de acuerdo
a la "Ley de Solución de Reclamaciones de 1949".Enmienda
esa Ley para autorizar a las Cortes de Distrito, para propósitos
de verificación, referir interrogantes a la Comisión
sobre la cantidad y la propiedad de una reclamación
de un nacional norteamericano como resultado de la confiscación
de una propiedad en Cuba, aunque califique o no como nacional
norteamericano en el momento de la confiscación.
Sec.306 : Establece que el Presidente tendrá la
autoridad para demorar la instrumentación de esta disposición
por periodos no mayores de 6 meses, solo si especifica que
tal demora resulta necesaria para el interés nacional
de los Estados Unidos y que acelerara una "transición
democrática" en Cuba; tendrá además
la autoridad de suspender temporalmente el derecho a presentar
nuevas demandas, por periodos no mayores de 6 meses, indefinidamente.
Cualquier suspensión debe ser sometida al Congreso 15
días antes de que entre en vigor.
CAPITULO IV : Exclusión de
ciertos extranjeros
Indica al Secretario de Estado negar visa y al Fiscal General excluir
de los Estados Unidos a aquellos extranjeros (o sus esposas, hijos
menores o agentes) envueltos en la confiscación de una propiedad,
o en el trafico de una propiedad confiscada, a un nacional norteamericano.
Solo podrá haber excepciones por razones medicas y humanitarias o para defenderse de acciones legales, conforme al Titulo IV. "Traficar" se define de modo que incluye cualquier cambio, mejoramiento y/o ampliación de una inversión existente después de la fecha de emisión, pretendiendo congelar de esa manera la inversión extranjera en Cuba.