Síntesis interpretativa de la ley Helms - Burton

 

Datos básicos

Nombre : "Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas de 1996" (Libertad)

Fecha de aprobación por el Presidente Clinton
: 12.03.96

Fecha de aprobación en el Senado
: 5.03.96 (74 Favor, 22 Contra, 4 No Votaron)

Fecha de aprobación en la Cámara
: 6.03.96 (336 Favor, 86 Contra, 11 No Votaron)

Promotores: Senado
: Jesse Helms (Republicano - Carolina del Norte); Cámara de Representantes: Dan Burton (Republicano - Indiana)

Antecedentes


Por presiones electorales del entonces Candidato Presidencial William Clinton, el 23.10.92 el Presidente Bush firmó la "Ley para la Democracia Cubana" o Ley "Torricelli", la cual impuso mayores restricciones al bloqueo aprobado desde 1961 contra Cuba.

 

 

Esta legislación prohibió los negocios con Cuba a las subsidiarias de empresas norteamericanas y negó la entrada a sus puertos de aquellas naves que tocaran puertos cubanos, en momentos de euforia ante la debacle del socialismo en Europa Oriental y la creencia de la inminente caída de la Revolución Cubana.

 

Ante la continuidad del proceso revolucionario y los síntomas de recuperación económica, la extrema derecha cubano-americana de Miami y los sectores políticos norteamericanos más conservadores aumentaron sus presiones para tomar medidas más efectivas, fundamentalmente contra la inversión extranjera en Cuba. De ese interés surgió el proyecto de Ley "Helms-Burton", que es la unión de varias legislaciones propuestas al Congreso entre 1994 y 1995, fundamentalmente por los Representantes cubano-americanos Ileana Ros, Lincoln Díaz-Balart y Robert Menéndez.

 

En general, la ley es el resumen de las posiciones más agresivas contra Cuba y representa la estrategia más revanchista que la extrema derecha cubano-americana de Miami ha diseñado para tratar de destruir a la Revolución Cubana.

La ley muestra, con más claridad que nunca, los reales propósitos de la política de hostilidad desde el triunfo de la Revolución y que dicha política responde a los intereses de la alta burguesía batistiana, afectada por una Revolución dedicada a la independencia nacional y la justicia social.
Objetivos

Como objetivos principales, sus promotores se han propuesto, desde el punto de vista político, perpetuar el clima de hostilidad en la política de los Estados Unidos hacia Cuba, para forzar la destrucción de la Revolución Cubana.

 

Desde el punto de vista económico, intimidar por todos los medios posibles a los empresarios extranjeros para tratar de evitar las inversiones y el comercio internacional con Cuba.
Estructura

Capítulo I
: Fortalecimiento de las Sanciones Internacionales contra el Gobierno de Castro.

Establece 16 posiciones políticas de las más agresivas contra Cuba, entre ellas: el establecimiento de un "Bloqueo Internacional Obligatorio" en el Consejo de Seguridad de la ONU, la oposición a su entrada a instituciones financieras internacionales y la OEA, sanciones a los países de Europa Oriental que brinden algún tipo de ayuda o colaboren con la construcción de la Planta Nuclear de Juraguá y el apoyo a personas y ONG´s independientes en Cuba. Bajo el Título de "Codificación del Embargo Económico" subordina todas las disposiciones del bloqueo a la decisión del Congreso.

 

De hecho esto significa que el Presidente, tanto actual como futuro, ha cedido al legislativo su poder en política exterior, algo que viola la práctica tradicional de la política norteamericana y limita las posibilidades del Presidente de cambiar la política hacia Cuba.

Capítulo II : Ayuda a una Cuba Libre e Independiente.

Establece 28 requisitos con el objetivo de legislar, desde Estados Unidos, la forma de gobierno, la organización social y política y las instituciones que debe tener Cuba para que se considere con un "Gobierno Democráticamente Electo".

 

Subordina al cumplimiento de estos requisitos el restablecimiento de relaciones diplomáticas, el levantamiento del bloqueo y el inicio de negociaciones para la devolución de la Base Naval de Guantánamo. Establece además la presencia en Cuba de un Pro-Cónsul, para que controle el cumplimiento de la ley norteamericana.

 

Entre sus requisitos no basta con la desaparición de las instituciones, los dirigentes y la organización política actual y las transformaciones económicas que lleven al país a una economía de mercado plena conforme al antojo estadounidense, sino que tienen que ser DEVUELTAS todas las propiedades nacionalizadas a partir del 1.01.59, sin dar margen a la negociación o indemnización.

 

Los principales beneficiados con este postulado son los malversadores y esbirros de la tiranía batistiana nacionalizados en esa época, lo que demuestra los verdaderos intereses presentes en la redacción de la ley.

Capítulo III : Protección de los Derechos de Propiedad de los Nacionales Estadounidenses.

Contra el derecho internacional, establece el permiso de nacionales norteamericanos a llevar a cortes de los Estados Unidos a todo extranjero que "trafique" con "propiedades norteamericanas" en Cuba, por lo que pueden recibir hasta el triple del valor de la propiedad.

 

La ley define como "propiedad norteamericana" aquellas nacionalizadas por el gobierno revolucionario después del 1.01.59.

 

En el término "traficar" incluye la inversión en esas propiedades e, incluso, su ampliación posterior, así como "el beneficio" que puedan tener de las producciones que de ella se deriven. Además, prohibe a las cortes norteamericanas invocar la "Doctrina del Acto de Estado", principio reconocido internacionalmente que justifica el proceso cubano de nacionalizaciones, para abstenerse de pronunciar una determinación en estos casos.

 

La ley otorga al Presidente la autoridad discrecional de suspender por 6 meses este Título o las acciones legales que él establece, siempre que justifique al Congreso que es en favor de la democracia en Cuba y responde a los intereses de Seguridad Nacional de los Estados Unidos. Cualquiera de ambas suspensiones pueden ser aplicadas por el Presidente cada 6 meses, indefinidamente.

Capítulo IV : Exclusión de Determinados Extranjeros.

Da permiso al Secretario de Estado y al Fiscal General para denegar el visado o excluir del territorio de los Estados Unidos a los que "trafiquen" en "propiedades norteamericanas", así como a su conyuge, hijos menores de edad o sus representantes, entendiéndose los mismos términos del Título III.
Aplicación

La ley comenzó a aplicarse desde su aprobación, el 12.03.96; excepto el Título III, que entró en vigor el 1.08.96. El 16.07.96 Clinton aplicó una suspensión ("waiver") establecida en la ley que invalida por 6 meses las acciones legales del Título III, como resultado de la fuerte respuesta de la comunidad internacional (fundamentalmente Canadá, México, la Unión Europea) e incluso el propio sector de negocios norteamericano ante el carácter extraterritorial de los Títulos III y IV y las afectaciones que representan a sus nacionales. Hasta el momento se ha continuado aplicando esta suspensión cada 6 meses.

A cambio ha pedido a sus aliados coordinar una "política común hacia Cuba" para lo que ha denominado una "transición pacífica hacia la democracia", subordinando a su éxito cualquier futura suspensión. Esta estrategia, además de asegurarle un argumento ante el Congreso y la extrema derecha por su decisión, trata de desviar la atención internacional de la ilegalidad y extraterritorialidad de la ley al supuesto "problema cubano".

 

Tras lograr un entendimiento en este tema con la Unión Europea, en abril de 1997, el gobierno norteamericano ha tratado de imponer unas llamadas "disciplinas de inversión" a Europa con el fin de desestimular sus inversiones en Cuba, las que han sido planteadas como requisito indispensable para lograr el Acuerdo Multilateral de Inversiones que actualmente se negocia en la OECD. Por otra parte, el Título IV ha sido aplicado de forma selectiva, siguiendo la estrategia de presionar algunas grandes compañías e intimidar a las demás empresas extranjeras.

 

Hasta el momento, sólo se ha visto afectada la empresa Canadiense SHERRIT INTERNATIONAL, con negocios en la minería, agricultura y turismo. Otras cartas de advertencia han sido enviadas a compañías extranjeras, con el propósito de intimidarlas. LIMITACIONES

Independientemente de la violación que representa la ley al derecho internacional y la extraterritorialidad que implica para Cuba y el resto de las naciones, el Título III de la ley no es aplicable para todos los casos. Entre las limitaciones más importantes se pueden numerar las siguientes:

. Sólo se incluyen las propiedades que fueron nacionalizadas a norteamericanos y no están incluídas las que estén valoradas en menos de 50 mil dólares, las instalaciones diplomáticas ni ningún caso de residencia (sólo para las acciones del Título III).

. No está sancionado directamente el comercio general de mercancías no vinculado a esas propiedades ni el financiamiento bilateral general a la economía cubana.

. La ley norteamericana establece que la jurisdicción de las cortes sólo se aplica a aquellas empresas que estén presentes en la economía de los Estados Unidos, con una representación lo suficientemente fuerte y estable como para tomar represalias en caso de fallo en su contra.
Las nacionalizaciones a compañías norteamericanas

Uno de los mayores cuestionamientos de la ley es el supuesto carácter ilegítimo de las nacionalizaciones realizadas a principios de la Revolución por el gobierno cubano a propiedades estadounidenses.

 

Su razonamiento se basa en que los antiguos propietarios nunca fueron compensados y prefiere esconder el hecho de que ha sido la persistente postura política del gobierno de los Estados Unidos por mantener la hostilidad contra Cuba la que ha impedido la compensación de esas propiedades.

El proceso cubano de nacionalizaciones, además de realizarse en correspondencia con la ley internacional, se desarrolló en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 24 de la Constitución Cubana de 1940, vigente en aquel momento, y lo establecido en la "Ley Fundamental" del 7.02.59.

 

Los antiguos propietarios de otras nacionalidades, que fueron igualmente afectados por las leyes de nacionalizaciones de los años 60, han sido compensados gracias al empeño y la preocupación de sus respectivos gobiernos para que así fuera. De tal forma, se firmaron acuerdos de compensación con Suiza (el 2.03.67), Francia (16.03.67), Reino Unido (18.10.78), Canadá (7.11.80) y España (26.01.88).

Los cuatro primeros casos ya han sido cumplidos satisfactoriamente y completado el pago a los gobiernos respectivos, en correspondencia con lo establecido en estos Acuerdos.

 

Con España, su total instrumentación está estipulada para completarse en un período de 20 años. Igualmente se lograron acuerdos con los gobiernos de Italia y México. Para todos se utilizó el método de "Lump Sum Agreement", reconocido ampliamente por el derecho internacional para la solución de estos conflictos, mediante negociaciones diplomáticas entre ambos gobiernos.

 

Mediante la Ley 851 del 6.07.60, el gobierno de Cuba también propuso al de los Estados Unidos un acuerdo de compensación, basado estrictamente en la práctica y los principios del derecho internacional.

Esta legislación establecía los procedimientos de pago para las propiedades nacionalizadas, sobre la base de unas relaciones comerciales estables entre ambos países.

 

Incluso el gobierno cubano ha reiterado en varias ocasiones su disposición a negociar con el gobierno de los Estados Unidos los términos adelantados en la referida Ley 851. Sin embargo, el gobierno de los Estados Unidos decidió de forma unilateral otorgar derecho de reclamación a 5´911 compañías, con un monto total de USD$1 851.197´358, que con una tasa de interés del 6% anual supuestamente ha aumentado en la actualidad a más de 5´600 millones de dólares.

 

En contra del derecho internacional, la Ley "Helms-Burton" da las mismas posibilidades de establecer procesos judiciales a aquellos cubanos que fueron expropiados desde el 1ro. de enero de 1959 y que posteriormente obtuvieron la nacionalidad norteamericana. Según cálculos del propio Departamento de Estado, con ello se incrementarían entre 75 mil a 200 mil las reclamaciones permitidas, lo que pondría en una situación más compleja la solución del problema de las nacionalizaciones cubanas.

Principales violaciones al derecho internacional

La ley viola normas y principios elementales del derecho internacional reconocidas ampliamente en la Carta de la ONU, entre ellos el principio a la autodeterminación, la soberanía y la independencia, la libertad de comercio, la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados, la convivencia pacífica entre las naciones, la soberanía nacional sobre los recursos naturales y el derecho a las nacionalizaciones.

 

Otros principios violados son la libertad al financiamiento y la inversión, la subordinación de compañías subsidiarias a las leyes del país residente, el reconocimiento al dominio de una propiedad de acuerdo a las leyes del país donde esta localizada y la no jurisdicción de cortes internacionales o de terceros países sobre las confiscaciones de un país a sus nacionales, entre otros.

También viola Reglamentos y Acuerdos de Organizaciones Internacionales, como los del FMI, BM, AID, BID, etc., los que prohiben restricciones o moratorias de cualquier naturaleza contra sus acciones o propiedades, mucho más por razones de presión política como establece la ley.

 

Además son violados los Acuerdos Generales del GATT y el GATS (de Aranceles, Comercio y Servicios, en la actualidad la Organización Mundial de Comercio) sobre el libre movimiento de personas en función del comercio. Igualmente se violan las leyes nacionales de los Estados Unidos que reconocen explícitamente estos principios y sus obligaciones con los acuerdos internacionales a los que pertenece.

Principales declaraciones internacionales en contra

. Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (noviembre / 96 y 97)

. Declaración del Consejo de Mercancías (marzo / 96) y del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (abril / 96).

. Declaración del Buró de Coordinación del Movimiento de Países No Alineados (marzo / 96)

. Nota de la Presidencia de la Unión Europea al Departamento de Estado de los EE.UU. (marzo / 96), del Parlamento Europeo (mayo / 96) y del Consejo de Asuntos Generales de la CE (octubre / 96)

. Resolución de la Asamblea General de la OEA (junio / 96) y Dictamen del Comité Jurídico Interamericano (agosto / 96).

. Declaración Final de la VI y VII Cumbre Iberoamericana (noviembre / 96 y 97).

. Declaración de la X Cumbre del Grupo de Río (septiembre / 96)

. Resolución del Parlamento Centroamericano y del Parlamento Latinoamericano (julio / 96).

. Declaración del CARICOM y de la Asociación de Estados del Caribe (mayo y noviembre / 96)
Resumen analítico de la ley Helms - Burton

"Ley para la Libertad Cubana y la Solidaridad Democratica de 1996" (LIBERTAD)

CAPITULO I:
Búsqueda de sanciones contra el gobierno de Castro

Expresa el sentido del Congreso de que:

Los actos del "gobierno de Castro" son una amenaza para la paz internacional.

El Presidente debe instruir al Representante Permanente de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas buscar dentro del Consejo de Seguridad un "embargo mandatorio internacional" contra el Gobierno cubano.

Los esfuerzos de cualquier estado por hacer operacional la planta electronuclear de Cienfuegos tendrá un impacto negativo en la asistencia que los Estados Unidos le den a ese estado, así como en las relaciones bilaterales.

El Presidente debe dejar claro a Cuba que cualquier amenaza con una supuesta "ola de refugiados" o la terminación y operación de la Planta Electronuclear de Cienfuegos sera vista como un "acto de agresión".

Sec.102 : Reafirma una provisión del "Acta para la Democracia Cubana de 1992" (Ley Torricelli) que establece que el Presidente debe estimular a terceros países para limitar el comercio y las relaciones crediticias con Cuba. Urge al Presidente a tomar acciones descritas en esa Ley contra los países que le brinden asistencia a Cuba.

Urge al cumplimiento de las legislaciones vigentes con el fin de negar las visas a funcionarios del gobierno cubano o del Partido Comunista de Cuba.

Convierte en Ley todas las ordenes ejecutivas y regulaciones relativas al "embargo", asegurando así que este no pueda ser levantado hasta que una "transición democrática" este en camino en Cuba, según lo define el Titulo II (Sec.204) de esta Ley.

No deja ninguna flexibilidad presidencial para las disposiciones del "embargo".

Enmienda la "Ley Torricelli" para evitar la posibilidad de inversiones norteamericanas en la red de comunicaciones internas cubanas.

Enmienda la "Ley Torricelli", respecto a las sanciones contra los países que le den ayuda a Cuba, incluyendo en la categoría de esa ayuda cualquier intercambio, reducción o perdón de la deuda cubana de un país en respuesta equitativa al interés de una propiedad, inversión u operación del Gobierno cubano o de un nacional cubano (Debt-for-equity swap).

Sec.103 : Prohibe a cualquier nacional norteamericano, extranjero con residencia permanente en los Estados Unidos o agencia norteamericana, extender con su conocimiento cualquier préstamo u otro servicio financiero a un extranjero, nacional norteamericano o extranjero con residencia permanente en los Estados Unidos para financiar transacciones que se relacionen con propiedades confiscadas por el gobierno cubano que sean reclamadas como propiedad de un nacional norteamericano. Esta prohibición finalizará con el fin del "embargo" económico a Cuba.

 

Establece penas para los violadores de esta prohibición.

Sec.104 : Indica al Secretario del Tesoro instruir a los directores del ejecutivo norteamericano de las instituciones financieras internacionales oponerse a la admisión de Cuba como miembro de esas instituciones hasta que el Presidente establezca la determinación de que un gobierno democráticamente electo esta en el poder en Cuba.

Urge al Presidente apoyar la membresía de Cuba en esas instituciones durante el periodo de gobierno de transición, estando sujeta la membresía plena después que este en el poder un gobierno democráticamente electo.

 

Exige al Secretario del Tesoro retener los pagos de Estados Unidos a aquellas instituciones que aprueben asistencia a Cuba en contra de la oposición de los Estados Unidos.

Sec.105 : Urge al Presidente instruir al Representante Permanente de los Estados Unidos ante la Organización de Estados Americanos (OEA) que vote por oponerse al fin de la suspensión de Cuba de esta organización, hasta que el Presidente determine que un gobierno democráticamente electo esta en el poder en Cuba.

Sec.106 : Indica al Presidente que reporte a los apropiados comités congresionales sobre la retirada de personal de cualquier estado independiente de la ex-Unión Soviética de las instalaciones de la planta electronuclear de Cienfuegos.

Enmienda la "Ley para la Asistencia Exterior de 1961" para hacer "no elegible para la asistencia" a todo estado independiente que brinde ayuda a Cuba o se relacione con ella sobre bases comerciales no mercantiles. Niega la asistencia otorgada a cualquier estado independiente en un monto igual a la asistencia y crédito otorgado por ese estado para instalaciones de inteligencia en Cuba.

Sec.107 : Exige al Director de la Agencia de Informacion de los Estados Unidos (USIA) a convertir la señal de televisión hacia Cuba de Televisión Marti hacia señales de Ultra Alta Frecuencia (UHF). Revoca las Leyes sobre Transmisión de Televisión y de Radio hacia Cuba a la elección de un gobierno democráticamente electo en Cuba.

Sec.108: Indica al Presidente informar anualmente al Comité de Apropiaciones del Congreso sobre la asistencia y el comercio recibido por Cuba desde terceros países.Este informe debe incluir una lista de las companias que tienen "joint ventures" con Cuba, el estado de la deuda externa cubana, una descripción de los pasos dados para evitar que los productos cubanos puedan ser reexportados hacia los Estados Unidos y una lista de los países que brinden armas o ayuda militar a Cuba.

Sec.109: Autoriza al Presidente a suministrar ayuda a individuos y organizaciones no gubernamentales independientes para apoyar los esfuerzos de construir la democracia en Cuba.

Indica al Presidente dar los pasos para alentar a la OEA a crear un fondo de emergencia especial con el propósito de distribuir observadores de derechos humanos, apoyo a elecciones y observadores electorales en Cuba.

Urge al Presidente a instruir al Representante Permanente de los Estados Unidos ante la OEA para alentar a otros miembros de esta organización a unirse en el llamado al gobierno cubano para que permita una distribución inmediata de monitores independientes de derechos humanos de la OEA en Cuba y visitas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

Urge al Presidente asignar no menos de 5 millones de dólares como contribución voluntaria de los Estados Unidos a la OEA para los fines de este fondo especial.

Sec.110
: Declara que el Congreso reafirma: la prohibicion sobre las importaciones y el comercio con mercancías de origen cubano fuera de los Estados Unidos; yque el acceso de los Estados Unidos al Tratado de Libre Comercio no altera las sanciones de ese país contra Cuba.Hace notar que sección especial de la "Ley de Seguridad Alimenticia de 1985" requiere que el Presidente no coloque ninguna cuota de importación de azúcar a un país que sea neto importador de azúcar, a menos que ese país pueda verificar al Presidente que ninguna importación de azúcar cubano sea reexportado a los Estados Unidos.

Prohibe la importación de azucares, siropes y melazas a los Estados Unidos a menos que el exportador haya certificado a la Secretaria del Tesoro que no son productos de Cuba.

 

Establece este asunto como esencial para los intereses de seguridad de los Estados Unidos y dicta penas para los violadores de ese tipo de prohibición.

Sec.111
: Indica al Presidente negar la asignación de asistencia, con excepciones especificas, a cualquier país en cantidad igual a la suma de la asistencia y créditos, si existe, asignadas por ese país como ayuda al termino de la central electronuclear de Juraguá, en Cienfuegos.

Sec.112
: Establece que el Presidente, antes de otorgar licencias para remesas y viajes familiares, debe insistir en que el gobierno cubano permita la operación libre de pequeños negocios, la libertad de todos los presos políticos, el reconocimiento del derecho de asociación y elimine las sanciones contra aquellos que intenten salir del país.

Sec.113 : Indica al Presidente instruir a todos los funcionarios del gobierno norteamericano que se ocupan del contacto oficial con el gobierno cubano, aumentar sobre bases regulares la extradición o devolución a los Estados Unidos de todas aquellas personas que residen en Cuba que son buscadas por el Departamento de Justicia por crímenes cometidos en los Estados Unidos.

Sec.114 : Autoriza al Presidente establecer los intercambios e implementar los buróes de prensa recíprocos con la condición de que el gobierno cubano no interfiera: (1) con las actividades de aquellos que trabajen en estos buróes, incluyendo Radio y TV Marti, (2) con las decisiones de las agencias sobre quienes serán enviados por ellos como periodistas, (3) con las transmisiones y distribución dentro de Cuba de las señales de telecomunicaciones.

CAPITULO II
: Asistencia a una Cuba libre e independiente

Sec.201 : Entre sus definiciones, establece la posibilidad de devolver la Base Naval de Guantánamo y el establecimiento de relaciones comerciales libres con Estados Unidos con un gobierno democráticamente electo.

Sec.202 : Exige al Presidente desarrollar un plan de asistencia económica a Cuba en el momento en que la transición a un gobierno democráticamente electo este en el poder. Limita la asistencia al gobierno de transición a ayuda humanitaria, asistencia especifica comparable a la asignada bajo la "Ley de Asistencia Exterior de 1961" para el desarrollo económico y democrático de los estados independientes de la ex-Unión Soviética, remesas de individuos a sus familiares en efectivo o bienes de consumo y asistencia de ajuste militar. Amplia la asistencia para incluir ayuda agrícola y para el desarrollo y financiamiento de exportaciones (como otras ayudas especificas) cuando un gobierno democráticamente electo este en el poder.Exige al Presidente dar pasos para obtener un acuerdo con otros países, instituciones financieras internacionales y organizaciones multilaterales para dar asistencia comparable a Cuba.Indica al Presidente determinar, como parte del plan de asistencia, designar o no a Cuba como país beneficiario de la "Ley para el Desarrollo Económico de los Países Caribeños". Permite esta designación solo cuando un gobierno democráticamente electo este en el poder en Cuba. Enmienda esa Ley para hacer a Cuba elegible para esa designación.

 

Exige al Presidente, mediante una transmisión al Congreso de su determinación de que un gobierno democráticamente electo esta en el poder en Cuba, a:Extender el "tratamiento no discriminatorio" (tratamiento de nación mas favorecida) a los productos cubanos;Lograr un acuerdo preliminar con Cuba para extender el TLC o buscar la creación de una comunidad económica con Cuba;Dar los pasos para una inversión renovada en Cuba.

Sec.203: Exige al Presidente, con su determinación de que un gobierno democráticamente electo esta en el poder en Cuba, designar un "Consejo Estados Unidos-Cuba" para:Asegurar la coordinación entre el gobierno de los Estados Unidos y el sector privado en respuesta a cambios y a la promoción del desarrollo económico en Cuba sobre bases del libre mercado; yEstablecer reuniones periódicas entre los Estados Unidos y los sectores privados en Cuba con el propósito de facilitar el comercio bilateral.

Sec.204
: Autoriza al Presidente para dar los pasos necesarios a fin de suspender el "embargo económico" de los Estados Unidos contra Cuba con la determinación de los comités congresionales apropiados de que un gobierno democráticamente electo esta en el poder en Cuba. Exige al Presidente consultar con el Congreso cualquier acción que tome para suspender el "embargo económico" contra Cuba. Declara que esa suspensión dejara de ser efectiva con la elaboración de una resolución conjunta desaprobando esta acción.

Sec.205 y 206 : Establece las condiciones bajo las cuales un gobierno en Cuba se considerara "en transición" o "democráticamente electo".

Sec.207 : Establece que el Secretario de Estado debe presentar, 180 días después de la entrada en vigor de la ley, un informe al Congreso que incluya un estimado de las reclamaciones no certificadas de ciudadanos norteamericanos. Expresa el sentir del Congreso que la solución de las reclamaciones de propiedades son un factor esencial para el restablecimiento de las relaciones económicas y diplomáticas plenas entre los Estados Unidos y Cuba.

CAPITULO III : Protección a los derechos de propiedad de los nacionales de Estados Unidos contra las confiscaciones realizadas por el régimen de Castro

Convierte a cualquier persona que "trafique" con propiedades confiscadas, incluyendo agencias o a la instrumentación de cualquier estado, en responsable por los danos monetarios a cualquier nacional de los Estados Unidos que reclame sus derechos sobre esa propiedad. Asigna a las Cortes de Distrito de los Estados Unidos la jurisdicción exclusiva sobre estas acciones.

 

Con esto se crea un derecho de acción privado para que ciudadanos norteamericanos demanden a personas que "trafiquen" con propiedades que han sido expropiadas por el gobierno de Cuba, con efecto a partir del 1 de agosto de 1996.

Sec.303 : Indica a las Cortes de Distrito aceptar como prueba conclusiva de propiedad una certificación de reclamación de dueño que haya sido hecha por la Comisión para la Solución de Reclamaciones Extranjeras (Foreign Claims Settlement Commission) de acuerdo a la "Ley de Solución de Reclamaciones de 1949".Enmienda esa Ley para autorizar a las Cortes de Distrito, para propósitos de verificación, referir interrogantes a la Comisión sobre la cantidad y la propiedad de una reclamación de un nacional norteamericano como resultado de la confiscación de una propiedad en Cuba, aunque califique o no como nacional norteamericano en el momento de la confiscación.

Sec.306 : Establece que el Presidente tendrá la autoridad para demorar la instrumentación de esta disposición por periodos no mayores de 6 meses, solo si especifica que tal demora resulta necesaria para el interés nacional de los Estados Unidos y que acelerara una "transición democrática" en Cuba; tendrá además la autoridad de suspender temporalmente el derecho a presentar nuevas demandas, por periodos no mayores de 6 meses, indefinidamente. Cualquier suspensión debe ser sometida al Congreso 15 días antes de que entre en vigor.

CAPITULO IV : Exclusión de ciertos extranjeros

Indica al Secretario de Estado negar visa y al Fiscal General excluir de los Estados Unidos a aquellos extranjeros (o sus esposas, hijos menores o agentes) envueltos en la confiscación de una propiedad, o en el trafico de una propiedad confiscada, a un nacional norteamericano.

 

Solo podrá haber excepciones por razones medicas y humanitarias o para defenderse de acciones legales, conforme al Titulo IV. "Traficar" se define de modo que incluye cualquier cambio, mejoramiento y/o ampliación de una inversión existente después de la fecha de emisión, pretendiendo congelar de esa manera la inversión extranjera en Cuba.