La ley Helms - Burton: Preludio de un Colapso
Por: Alejandro Aguilar, Investigador Titular.
La década de los años
90 se inició con un recrudecimiento de la
política de hostilidad de EE.UU. hacia Cuba.
El desmantelamiento del socialismo en Europa del
Este y la desintegración de la URSS, auguraba
para diversos círculos políticos
de EE.UU. la quiebra inminente del sistema socio-político
cubano.
Para acelerar los acontecimientos, los recursos propagandísticos
que anteriormente se destinaban a subvertir el orden en los países
socialistas europeos, se concentraron y dirigieron contra Cuba.
Cientos de horas radiales semanales por diversas ondas y estaciones
de radio y televisión se enfilaron contra la isla para minar
la sociedad cubana, mientras que por otra parte, se ejercían
presiones sobre diversos gobiernos para impedir la reubicación
del comercio y los vínculos financieros de Cuba, sensiblemente
afectada en su economía por la significativa reducción
de sus vínculos con sus socios comerciales tradicionales.
Así en un contexto electoral, con fines de atraer el voto
de segmentos de la emigración cubana en EE.UU., se aprueba
la ley Torricelli encaminada a eliminar el comercio que en dinámica
creciente desarrollaba Cuba con empresas subsidiarias de intereses
estadounidenses ubicadas en terceros países, para adquirir
fundamentalmente alimentos y medicamentos y realizar parte de sus
exportaciones azucareras.
La economía cubana que de la noche a la mañana se encontró en
una situación de grandes déficits de combustibles,
materias primas, materiales y piezas de repuesto y sin recursos financieros
para dar solución a las necesidades imprescindibles para la
estabilidad de la producción, entró en una fase involutiva
con el deterioro de sus niveles de producción, exportación
y el consumo.
En estas circunstancias en que tiene lugar el paro forzoso de fábricas
y un deterioro de las condiciones materiales y de vida de la población
cubana, la ley Torricelli trata de asfixiar a Cuba, mientras que
la propaganda hacia la isla, insistía en el fracaso del modelo
cubano y la incapacidad de las autoridades del país para conducir
la economía de la nación.
No obstante los esfuerzos de EE.UU. para doblegar por hambre y enfermedades
la voluntad de la nación cubana por defender su soberanía,
su labor diversionista para restar apoyo al proceso revolucionario
y las significativas afectaciones que en el orden económico
ha ocasionado a Cuba la ley Torricelli, no pudieron alcanzar su objetivo.
No pudieron tampoco sumar a la comunidad internacional en sus empeños
por aislar económica y políticamente a la isla. Por
el contrario, concitó un rechazo internacional creciente por
sus pretensiones extraterritoriales, expresado tanto en declaraciones
oficiales y medidas concretas adoptadas por diferentes gobiernos,
como en las resoluciones que en años consecutivos ha aprobado
la Asamblea General de Naciones Unidas en rechazo a esta política.
Predicciones del desplome de la economía cubana y su gobierno
han sido superadas una tras otra con el paso del tiempo y cada vez
estas predicciones prolongan su horizonte temporal.
Quienes conforman la política de EE.UU. hacia Cuba han subestimado
sistemáticamente la capacidad y velocidad de respuesta y reacción
de Cuba ante situaciones cambiantes y complejas. En un período
de brevedad sin precedentes, Cuba ha logrado en medida apreciable,
romper el círculo vicioso en que había caído
su economía y ha dado comienzo a un círculo virtuoso
con el incipiente proceso de recuperación.
La adopción de medidas tales como la apertura a la inversión
extranjera y asociaciones de negocios con firmas extranjeras ha sido
un factor de importancia para acceder a nuevos mercados de exportación,
reanimar la producción en sectores claves de la economía,
acceder a fuentes de financiamiento externo y a fuentes de suministro
estables y competitivas.
El desarrollo del turismo, la despenalización de la tenencia
de divisas por la población y la apertura de tiendas de ventas
en divisas de artículos de consumo, incrementan la disponibilidad
de divisas del país en adición a los ingreso por exportaciones
y contribuyen a reactivar producciones tributarias de estos sectores.
La creación de las Unidades Básicas de Producción
Cooperativa, que entregó en usufructo a los trabajadores de
las granjas estatales las tierras y facilitó los medios productivos
de estas, con el propósito de incrementar la producción
agropecuaria y la apertura de mercados libres agropecuarios, han
comenzado a aumentar la disponibilidad de alimentos para la población,
junto a otros bienes de consumo que la población accede en
el mercado de divisas.
El reordenamiento laboral y el redimensionamiento empresarial que
lleva a cabo, comienza a dar sus frutos en el aprovechamiento de
las reservas de eficiencia existentes, mientras que la difusión
del trabajo por cuenta propia, se desempeña como una alternativa
complementaria al empleo.
La reforma tributaria y una política austera presupuestaria,
han contribuido desde su implementación, a un progresivo saneamiento
de las finanzas internas y tienden al equilibrio del presupuesto
de la nación.
Este conjunto de medidas entre otras adoptadas, han desempeñado
un relevante rol en detener el decrecimiento económico del
país, que alcanzó un 34% del PIB entre 1989 y 1994.
Por supuesto que su implementación no ha estado exenta de
riesgos y costos en lo económico y social.
Los detractores del proceso revolucionario cubano en EE.UU. aducen
que los cambios introducidos por Cuba son inducidos por el bloqueo
a la isla y no a una cuidadosa y meditada estrategia de las autoridades
cubanas para adecuarse a las nuevas condiciones internacionales y
salir de la actual coyuntura de su economía.
En contraposición a las expectativas de sus detractores, las
autoridades cubanas, sin desconocer los riesgos y consecuencias que
se derivan de cada una de estas medidas, no solo han mantenido el
control sobre las mismas, sino demostrado habilidad para conducir
el proceso, de forma que sea menos gravoso para la sociedad y cumpla
con los objetivos del beneficio de esta.
Este proceso obviamente solo es posible en condiciones de un alto
nivel de consenso social y ha sido logrado mediante un elevado nivel
participativo de toda la nación y de sistemáticas consultas
populares.
Este clima de estabilidad y de consenso social alrededor de la política
del gobierno cubano, ha estado presente en la apreciación
por empresarios extranjeros sobre las oportunidades de negocios y
su creciente interés por invertir en Cuba. Por su parte, entidades
financieras también han incrementado su presencia en la isla
y aunque sus condiciones crediticias suponen tasas incrementadas
por factores de riesgo, consecuencia en parte de la política
de bloqueo a la isla por EE.UU., sus negocios con Cuba reflejan la
confianza de estas entidades en la estabilidad del gobierno cubano
y su seriedad en cumplir sus obligaciones.
El conjunto de estos factores que permitieron un modesto crecimiento
del 0.7% en 1994, del 2.5% en 1995 y un pronosticado crecimiento
del 5% para 1996, con resultados ya en su primer trimestre del 7%
de crecimiento y las promisorias perspectivas de recuperación
de la producción azucarera y otros sectores importantes de
la economía cubana, no pasaron inadvertidos para los círculos
mas hostiles a Cuba en EE.UU., ahora fortalecidos por una mayor representación
en el Congreso estadounidense.
Estos no solo muestran inquietud por los resultados económicos
que va obteniendo Cuba y por el incremento en la participación
de empresarios extranjeros en vínculos con la isla, sino también
por el creciente número de empresarios y figuras prominentes
de EE.UU. que han viajado a Cuba en misiones de exploración
empresarial y de contacto con las autoridades cubanas.
Nuevamente, el contexto electoral sirve de trasfondo a la política
estadounidense hacia Cuba y nuevamente el Presidente Clinton, en
esta oportunidad con aspiraciones de reelección, no puede
substraerse de la maniobra de sus adversarios en la contienda electoral
y aprueba la ley Helms-Burton que recrudece aún mas el bloqueo
a la isla.
Si la ley Torricelli se dirigía en lo fundamental a bloquear
la actividad comercial de Cuba, la ley Helms-Burton amplía
su alcance para bloquear el acceso a la inversión extranjera
y a fuentes de financiamiento. De hecho, la aprobación de
esta ley pone en evidencia el fracaso de la ley Torricelli, que no
pudo impedir a Cuba encontrar fuentes alternativas de suministro,
no logró respaldo internacional sino rechazo, no pudo impedir
el crecimiento de la economía cubana y como saldo para EE.UU.
privó a empresas subsidiarias de sus corporaciones, de los
ingresos que obtenían por sus transacciones con la isla.
Para la administración Clinton, su política oficial
hacia Cuba hasta entonces era la ley Torricelli y se afanaba en desarrollar
el llamado segundo carril de la ley, encaminado a influir en determinados
sectores de la sociedad cubana para involucionar el país,
mientras manifestaba reservas sobre el proyecto de ley Helms-Burton
por las reacciones críticas que había provocado en
diversos países con fuertes vínculos económicos
y comerciales con EE.UU. y por considerarlo inconveniente para los
intereses estratégicos de ese país.
Sin embargo, los incidentes provocados por los elementos reaccionarios
de la emigración cubana, las contradicciones de la Administración
con el Congreso con una correlación de fuerzas políticas
adversa y la coyuntura electoral, resultaron en la aprobación
de la ley, en que el Presidente de EE.UU. hizo dejación de
sus prerrogativas en la conducción de la política hacia
Cuba.
La ley Helms-Burton resume toda la legislación anterior sobre
el bloqueo a Cuba y las disposiciones y otras restricciones contra
Cuba que anteriormente no tenían caracter de ley y que estaban
sujetas a la discrecionalidad de su aplicación por el Presidente
de EE.UU., ahora se subordinan a la decisión del Congreso.
Las pretensiones de extraterritorialidad de esta ley estadounidense,
van mucho mas lejos que la legislación anterior y pretenden
forzar la adopción por terceros países de su política
hacia Cuba y en caso contrario, aplicar sanciones a estos países
o a sus nacionales.
La ley Helms-Burton constituye la última opción de
EE.UU. en su agresión económica a la nación
cubana, un paso más en su escalada de hostilidad hacia Cuba
sería la agresión armada, que la propia ley veladamente
sugiere, con la pretendida internacionalización del bloqueo
o en el caso que Cuba ponga en funcionamiento la planta nuclear de
generación eléctrica de Juraguá, tan necesaria
para la economía cubana para reducir sus importaciones de
petróleo.
Estados Unidos cometería un grave y costoso error si decidiera
aplicar la opción extrema en su política hacia Cuba
y esto lo saben bien los órganos especializados de la Administración
estadounidense, pero no se descarta que en los círculos mas
retrógrados en la política de ese país, prevalezca
el odio ideológico sobre la razón y ejerzan influencia
para el empleo de la fuerza si fracasaran otras medidas.
La ley Helms-Burton excluye toda alternativa de diálogo o
solución de las diferencias entre EE.UU. y Cuba, pues supedita
esta posibilidad a la total destrucción del sistema económico,
político y social que la nación cubana se ha autodeterminado
y la sustitución de este por otro subordinado plenamente a
Washington, el cual debe hacer entrega a intereses estadounidenses
y a sus testaferros, de las riquezas del pueblo.
La ceguera política de estos círculos de poder en EE.UU.
les impide ver que leyes como esta, lejos de doblegar la voluntad
del pueblo cubano, fortalece su espíritu nacional y patriótico
y estimula los esfuerzos e iniciativas de la población para
solventar las dificultades.
La ley Helms-Burton bajo el pretexto de la ilegalidad de la nacionalización
efectuada por Cuba 36 años atrás de empresas estadounidenses
radicadas en Cuba y de las reclamaciones sobre las mismas, pretende
amedrentar a posibles inversionistas extranjeros con sanciones que
pueden llegar a triplicar el valor de las propiedades reclamadas,
si estos "trafican" con esas propiedades, (el término "traficar" es
usado en una acepción tan amplia que incluye todo vínculo
con el bien reclamado).
La ley incluye entre las propiedades reclamadas no solo aquellas
de nacionales de EE.UU. en el momento de la nacionalización,
sino también algo sin precedentes, las reclamaciones de personas
que con posterioridad a la nacionalización adoptaron la ciudadanía
estadounidense.
La fecha de referencia que toman para cualquier acto de nacionalización
efectuada por Cuba es el primero de enero de 1959, inequívoca
prueba de su intención de incluir entre los reclamantes a
aquellos elementos corruptos que se enriquecieron apropiándose
ilícitamente del tesoro público.
El proceso de nacionalización llevado a cabo en Cuba, fue
de conformidad con sus leyes nacionales y bajo normas y principios
reconocidos internacionalmente del derecho de cada nación
a disponer de sus riquezas nacionales como lo reconocen entre otras,
diversas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas
como por ejemplo: la Resolución Nº 3171 (XXVIII) de 1973,
la Resolución Nº 3201 (S-VI) "Declaración
sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional" y
la Resolución A/Res. 3281 (XXIX) "Carta de Derechos y
Deberes Económicos de los Estados".
Los propios Estados Unidos reconocieron este derecho de Cuba en fecha
tan temprana como el 12 de junio de 1959 cuando en nota oficial del
gobierno de EE.UU. al gobierno de Cuba expresa: "los EE.UU.
reconocen que según el Derecho Internacional, un Estado tiene
la facultad de expropiar dentro de su jurisdicción para propósitos
públicos y en ausencia de disposiciones contractuales o cualquier
otro acuerdo en sentido contrario; sin embargo, este derecho debe
ir acompañado de la obligación correspondiente por
parte de un Estado en el sentido de que esa expropiación llevará consigo
el pago de una pronta, adecuada y efectiva compensación".
Aún cuando las leyes cubanas consideraban el mecanismo y las
bases de la compensación, EE.UU. no aceptó las mismas
ni mostró voluntad para examinar con las autoridades cubanas
esta cuestión, no obstante la disposición reiterada
de esta para ello.
Aún más, una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia
del 23 de marzo de 1964 sobre una reclamación del Banco Nacional
de Cuba, reconoció, basado en la doctrina del Acto de Estado
Soberano, el derecho que le asistía a Cuba en la nacionalización
cuando expresa: " Todo Estado soberano está obligado
a respetar la independencia de cada uno de los otros Estados soberanos
y los tribunales de un país no deben juzgar los actos de gobierno
de otro país realizado dentro de su propio territorio. La
reparación de agravio por razón de tales actos, se
deben obtener por medio de los canales abiertos a la disposición
de las potencias soberanas en sus relaciones entre sí".
Mas adelante el Tribunal concluye; "a pesar de los gravoso que
pueda ser para la norma pública de este país y a los
Estados que lo integran una expropiación de esta índole,
llegamos a la conclusión de que mejor se sirve al interés
nacional como al progreso hacia la finalidad de que rija el Derecho
Internacional entre las naciones, manteniendo intacta la Doctrina
del Acto de Poder Soberano para que en este caso reine su aplicación".
Esta decisión del Tribunal Supremo fue apresuradamente invalidada
con caracter retroactivo por la Enmienda Hickenlooper aprobada por
el Congreso de EE.UU.
La ley Helms-Burton señala explícitamente la prohibición
a cualquier tribunal estadounidense que invoque la Doctrina del Acto
de Poder Soberano en los casos de reclamaciones sobre propiedades
nacionalizadas en Cuba. Al hacerlo, reconoce la posibilidad de que
cualquier tribunal de ese país ponga al descubierto la patraña
urdida contra Cuba y la falsedad de sus argumentos.
La aprobación de la ley, provocó un airado rechazo
internacional que elevó el tono de las críticas que
había recibido aún cuando se trataba de un proyecto
de ley, no solo por su caracter extraterritorial que lesiona la soberanía
de las naciones, sino por las afectaciones a importantes intereses
económicos de las naciones y por sus efectos nocivos sobre
la práctica internacional en la esfera del comercio y las
inversiones.
Los resultados alcanzados por Cuba en su mas reciente desempeño
económico son modestos en cuanto a magnitudes, pero de una
significativa trascendencia por las condiciones en las que han tenido
lugar, pues estos resultados han sido posibles a partir de contar
solo con sus propias fuerzas y posibilidades, a pesar de estar sometida
a un criminal bloqueo y a presiones para su aislamiento y prácticamente
sin acceso al financiamiento externo.
La economía cubana seguirá fortaleciéndose y
esto atraerá cada vez más la atención de empresarios
extranjeros, sin excluir a los estadounidenses, por participar de
las oportunidades que Cuba ofrece.
La ley Helms-Burton sin lugar a dudas correrá la misma suerte
de las medidas que la precedieron, en el mejor de los casos, se referirán
a ella como el preludio del colapso. Sí, del colapso, pero
del bloqueo económico de EE.UU.
Años de esfuerzo y tesón en la reconstrucción
económica del país quedan por delante a la nación
cubana, pero cada paso de avance en esta dirección hará mas
evidente el fracaso de la política de EE.UU. en su bloqueo
a Cuba.