La ley Helms - Burton: Preludio de un Colapso

 

Por: Alejandro Aguilar, Investigador Titular.

 

La década de los años 90 se inició con un recrudecimiento de la política de hostilidad de EE.UU. hacia Cuba. El desmantelamiento del socialismo en Europa del Este y la desintegración de la URSS, auguraba para diversos círculos políticos de EE.UU. la quiebra inminente del sistema socio-político cubano.

Para acelerar los acontecimientos, los recursos propagandísticos que anteriormente se destinaban a subvertir el orden en los países socialistas europeos, se concentraron y dirigieron contra Cuba.

Cientos de horas radiales semanales por diversas ondas y estaciones de radio y televisión se enfilaron contra la isla para minar la sociedad cubana, mientras que por otra parte, se ejercían presiones sobre diversos gobiernos para impedir la reubicación del comercio y los vínculos financieros de Cuba, sensiblemente afectada en su economía por la significativa reducción de sus vínculos con sus socios comerciales tradicionales.

Así en un contexto electoral, con fines de atraer el voto de segmentos de la emigración cubana en EE.UU., se aprueba la ley Torricelli encaminada a eliminar el comercio que en dinámica creciente desarrollaba Cuba con empresas subsidiarias de intereses estadounidenses ubicadas en terceros países, para adquirir fundamentalmente alimentos y medicamentos y realizar parte de sus exportaciones azucareras.

La economía cubana que de la noche a la mañana se encontró en una situación de grandes déficits de combustibles, materias primas, materiales y piezas de repuesto y sin recursos financieros para dar solución a las necesidades imprescindibles para la estabilidad de la producción, entró en una fase involutiva con el deterioro de sus niveles de producción, exportación y el consumo.

En estas circunstancias en que tiene lugar el paro forzoso de fábricas y un deterioro de las condiciones materiales y de vida de la población cubana, la ley Torricelli trata de asfixiar a Cuba, mientras que la propaganda hacia la isla, insistía en el fracaso del modelo cubano y la incapacidad de las autoridades del país para conducir la economía de la nación.

No obstante los esfuerzos de EE.UU. para doblegar por hambre y enfermedades la voluntad de la nación cubana por defender su soberanía, su labor diversionista para restar apoyo al proceso revolucionario y las significativas afectaciones que en el orden económico ha ocasionado a Cuba la ley Torricelli, no pudieron alcanzar su objetivo.

No pudieron tampoco sumar a la comunidad internacional en sus empeños por aislar económica y políticamente a la isla. Por el contrario, concitó un rechazo internacional creciente por sus pretensiones extraterritoriales, expresado tanto en declaraciones oficiales y medidas concretas adoptadas por diferentes gobiernos, como en las resoluciones que en años consecutivos ha aprobado la Asamblea General de Naciones Unidas en rechazo a esta política.

Predicciones del desplome de la economía cubana y su gobierno han sido superadas una tras otra con el paso del tiempo y cada vez estas predicciones prolongan su horizonte temporal.

Quienes conforman la política de EE.UU. hacia Cuba han subestimado sistemáticamente la capacidad y velocidad de respuesta y reacción de Cuba ante situaciones cambiantes y complejas. En un período de brevedad sin precedentes, Cuba ha logrado en medida apreciable, romper el círculo vicioso en que había caído su economía y ha dado comienzo a un círculo virtuoso con el incipiente proceso de recuperación.

La adopción de medidas tales como la apertura a la inversión extranjera y asociaciones de negocios con firmas extranjeras ha sido un factor de importancia para acceder a nuevos mercados de exportación, reanimar la producción en sectores claves de la economía, acceder a fuentes de financiamiento externo y a fuentes de suministro estables y competitivas.

El desarrollo del turismo, la despenalización de la tenencia de divisas por la población y la apertura de tiendas de ventas en divisas de artículos de consumo, incrementan la disponibilidad de divisas del país en adición a los ingreso por exportaciones y contribuyen a reactivar producciones tributarias de estos sectores.

La creación de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, que entregó en usufructo a los trabajadores de las granjas estatales las tierras y facilitó los medios productivos de estas, con el propósito de incrementar la producción agropecuaria y la apertura de mercados libres agropecuarios, han comenzado a aumentar la disponibilidad de alimentos para la población, junto a otros bienes de consumo que la población accede en el mercado de divisas.

El reordenamiento laboral y el redimensionamiento empresarial que lleva a cabo, comienza a dar sus frutos en el aprovechamiento de las reservas de eficiencia existentes, mientras que la difusión del trabajo por cuenta propia, se desempeña como una alternativa complementaria al empleo.

La reforma tributaria y una política austera presupuestaria, han contribuido desde su implementación, a un progresivo saneamiento de las finanzas internas y tienden al equilibrio del presupuesto de la nación.

Este conjunto de medidas entre otras adoptadas, han desempeñado un relevante rol en detener el decrecimiento económico del país, que alcanzó un 34% del PIB entre 1989 y 1994. Por supuesto que su implementación no ha estado exenta de riesgos y costos en lo económico y social.

Los detractores del proceso revolucionario cubano en EE.UU. aducen que los cambios introducidos por Cuba son inducidos por el bloqueo a la isla y no a una cuidadosa y meditada estrategia de las autoridades cubanas para adecuarse a las nuevas condiciones internacionales y salir de la actual coyuntura de su economía.

En contraposición a las expectativas de sus detractores, las autoridades cubanas, sin desconocer los riesgos y consecuencias que se derivan de cada una de estas medidas, no solo han mantenido el control sobre las mismas, sino demostrado habilidad para conducir el proceso, de forma que sea menos gravoso para la sociedad y cumpla con los objetivos del beneficio de esta.

Este proceso obviamente solo es posible en condiciones de un alto nivel de consenso social y ha sido logrado mediante un elevado nivel participativo de toda la nación y de sistemáticas consultas populares.

Este clima de estabilidad y de consenso social alrededor de la política del gobierno cubano, ha estado presente en la apreciación por empresarios extranjeros sobre las oportunidades de negocios y su creciente interés por invertir en Cuba. Por su parte, entidades financieras también han incrementado su presencia en la isla y aunque sus condiciones crediticias suponen tasas incrementadas por factores de riesgo, consecuencia en parte de la política de bloqueo a la isla por EE.UU., sus negocios con Cuba reflejan la confianza de estas entidades en la estabilidad del gobierno cubano y su seriedad en cumplir sus obligaciones.

El conjunto de estos factores que permitieron un modesto crecimiento del 0.7% en 1994, del 2.5% en 1995 y un pronosticado crecimiento del 5% para 1996, con resultados ya en su primer trimestre del 7% de crecimiento y las promisorias perspectivas de recuperación de la producción azucarera y otros sectores importantes de la economía cubana, no pasaron inadvertidos para los círculos mas hostiles a Cuba en EE.UU., ahora fortalecidos por una mayor representación en el Congreso estadounidense.

Estos no solo muestran inquietud por los resultados económicos que va obteniendo Cuba y por el incremento en la participación de empresarios extranjeros en vínculos con la isla, sino también por el creciente número de empresarios y figuras prominentes de EE.UU. que han viajado a Cuba en misiones de exploración empresarial y de contacto con las autoridades cubanas.

Nuevamente, el contexto electoral sirve de trasfondo a la política estadounidense hacia Cuba y nuevamente el Presidente Clinton, en esta oportunidad con aspiraciones de reelección, no puede substraerse de la maniobra de sus adversarios en la contienda electoral y aprueba la ley Helms-Burton que recrudece aún mas el bloqueo a la isla.

Si la ley Torricelli se dirigía en lo fundamental a bloquear la actividad comercial de Cuba, la ley Helms-Burton amplía su alcance para bloquear el acceso a la inversión extranjera y a fuentes de financiamiento. De hecho, la aprobación de esta ley pone en evidencia el fracaso de la ley Torricelli, que no pudo impedir a Cuba encontrar fuentes alternativas de suministro, no logró respaldo internacional sino rechazo, no pudo impedir el crecimiento de la economía cubana y como saldo para EE.UU. privó a empresas subsidiarias de sus corporaciones, de los ingresos que obtenían por sus transacciones con la isla.

Para la administración Clinton, su política oficial hacia Cuba hasta entonces era la ley Torricelli y se afanaba en desarrollar el llamado segundo carril de la ley, encaminado a influir en determinados sectores de la sociedad cubana para involucionar el país, mientras manifestaba reservas sobre el proyecto de ley Helms-Burton por las reacciones críticas que había provocado en diversos países con fuertes vínculos económicos y comerciales con EE.UU. y por considerarlo inconveniente para los intereses estratégicos de ese país.

Sin embargo, los incidentes provocados por los elementos reaccionarios de la emigración cubana, las contradicciones de la Administración con el Congreso con una correlación de fuerzas políticas adversa y la coyuntura electoral, resultaron en la aprobación de la ley, en que el Presidente de EE.UU. hizo dejación de sus prerrogativas en la conducción de la política hacia Cuba.

La ley Helms-Burton resume toda la legislación anterior sobre el bloqueo a Cuba y las disposiciones y otras restricciones contra Cuba que anteriormente no tenían caracter de ley y que estaban sujetas a la discrecionalidad de su aplicación por el Presidente de EE.UU., ahora se subordinan a la decisión del Congreso.

Las pretensiones de extraterritorialidad de esta ley estadounidense, van mucho mas lejos que la legislación anterior y pretenden forzar la adopción por terceros países de su política hacia Cuba y en caso contrario, aplicar sanciones a estos países o a sus nacionales.

La ley Helms-Burton constituye la última opción de EE.UU. en su agresión económica a la nación cubana, un paso más en su escalada de hostilidad hacia Cuba sería la agresión armada, que la propia ley veladamente sugiere, con la pretendida internacionalización del bloqueo o en el caso que Cuba ponga en funcionamiento la planta nuclear de generación eléctrica de Juraguá, tan necesaria para la economía cubana para reducir sus importaciones de petróleo.

Estados Unidos cometería un grave y costoso error si decidiera aplicar la opción extrema en su política hacia Cuba y esto lo saben bien los órganos especializados de la Administración estadounidense, pero no se descarta que en los círculos mas retrógrados en la política de ese país, prevalezca el odio ideológico sobre la razón y ejerzan influencia para el empleo de la fuerza si fracasaran otras medidas.

La ley Helms-Burton excluye toda alternativa de diálogo o solución de las diferencias entre EE.UU. y Cuba, pues supedita esta posibilidad a la total destrucción del sistema económico, político y social que la nación cubana se ha autodeterminado y la sustitución de este por otro subordinado plenamente a Washington, el cual debe hacer entrega a intereses estadounidenses y a sus testaferros, de las riquezas del pueblo.

La ceguera política de estos círculos de poder en EE.UU. les impide ver que leyes como esta, lejos de doblegar la voluntad del pueblo cubano, fortalece su espíritu nacional y patriótico y estimula los esfuerzos e iniciativas de la población para solventar las dificultades.

La ley Helms-Burton bajo el pretexto de la ilegalidad de la nacionalización efectuada por Cuba 36 años atrás de empresas estadounidenses radicadas en Cuba y de las reclamaciones sobre las mismas, pretende amedrentar a posibles inversionistas extranjeros con sanciones que pueden llegar a triplicar el valor de las propiedades reclamadas, si estos "trafican" con esas propiedades, (el término "traficar" es usado en una acepción tan amplia que incluye todo vínculo con el bien reclamado).

La ley incluye entre las propiedades reclamadas no solo aquellas de nacionales de EE.UU. en el momento de la nacionalización, sino también algo sin precedentes, las reclamaciones de personas que con posterioridad a la nacionalización adoptaron la ciudadanía estadounidense.

La fecha de referencia que toman para cualquier acto de nacionalización efectuada por Cuba es el primero de enero de 1959, inequívoca prueba de su intención de incluir entre los reclamantes a aquellos elementos corruptos que se enriquecieron apropiándose ilícitamente del tesoro público.

El proceso de nacionalización llevado a cabo en Cuba, fue de conformidad con sus leyes nacionales y bajo normas y principios reconocidos internacionalmente del derecho de cada nación a disponer de sus riquezas nacionales como lo reconocen entre otras, diversas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas como por ejemplo: la Resolución Nº 3171 (XXVIII) de 1973, la Resolución Nº 3201 (S-VI) "Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional" y la Resolución A/Res. 3281 (XXIX) "Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados".

Los propios Estados Unidos reconocieron este derecho de Cuba en fecha tan temprana como el 12 de junio de 1959 cuando en nota oficial del gobierno de EE.UU. al gobierno de Cuba expresa: "los EE.UU. reconocen que según el Derecho Internacional, un Estado tiene la facultad de expropiar dentro de su jurisdicción para propósitos públicos y en ausencia de disposiciones contractuales o cualquier otro acuerdo en sentido contrario; sin embargo, este derecho debe ir acompañado de la obligación correspondiente por parte de un Estado en el sentido de que esa expropiación llevará consigo el pago de una pronta, adecuada y efectiva compensación".

Aún cuando las leyes cubanas consideraban el mecanismo y las bases de la compensación, EE.UU. no aceptó las mismas ni mostró voluntad para examinar con las autoridades cubanas esta cuestión, no obstante la disposición reiterada de esta para ello.

Aún más, una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 23 de marzo de 1964 sobre una reclamación del Banco Nacional de Cuba, reconoció, basado en la doctrina del Acto de Estado Soberano, el derecho que le asistía a Cuba en la nacionalización cuando expresa: " Todo Estado soberano está obligado a respetar la independencia de cada uno de los otros Estados soberanos y los tribunales de un país no deben juzgar los actos de gobierno de otro país realizado dentro de su propio territorio. La reparación de agravio por razón de tales actos, se deben obtener por medio de los canales abiertos a la disposición de las potencias soberanas en sus relaciones entre sí".

Mas adelante el Tribunal concluye; "a pesar de los gravoso que pueda ser para la norma pública de este país y a los Estados que lo integran una expropiación de esta índole, llegamos a la conclusión de que mejor se sirve al interés nacional como al progreso hacia la finalidad de que rija el Derecho Internacional entre las naciones, manteniendo intacta la Doctrina del Acto de Poder Soberano para que en este caso reine su aplicación".

Esta decisión del Tribunal Supremo fue apresuradamente invalidada con caracter retroactivo por la Enmienda Hickenlooper aprobada por el Congreso de EE.UU.

La ley Helms-Burton señala explícitamente la prohibición a cualquier tribunal estadounidense que invoque la Doctrina del Acto de Poder Soberano en los casos de reclamaciones sobre propiedades nacionalizadas en Cuba. Al hacerlo, reconoce la posibilidad de que cualquier tribunal de ese país ponga al descubierto la patraña urdida contra Cuba y la falsedad de sus argumentos.

La aprobación de la ley, provocó un airado rechazo internacional que elevó el tono de las críticas que había recibido aún cuando se trataba de un proyecto de ley, no solo por su caracter extraterritorial que lesiona la soberanía de las naciones, sino por las afectaciones a importantes intereses económicos de las naciones y por sus efectos nocivos sobre la práctica internacional en la esfera del comercio y las inversiones.

Los resultados alcanzados por Cuba en su mas reciente desempeño económico son modestos en cuanto a magnitudes, pero de una significativa trascendencia por las condiciones en las que han tenido lugar, pues estos resultados han sido posibles a partir de contar solo con sus propias fuerzas y posibilidades, a pesar de estar sometida a un criminal bloqueo y a presiones para su aislamiento y prácticamente sin acceso al financiamiento externo.

La economía cubana seguirá fortaleciéndose y esto atraerá cada vez más la atención de empresarios extranjeros, sin excluir a los estadounidenses, por participar de las oportunidades que Cuba ofrece.

La ley Helms-Burton sin lugar a dudas correrá la misma suerte de las medidas que la precedieron, en el mejor de los casos, se referirán a ella como el preludio del colapso. Sí, del colapso, pero del bloqueo económico de EE.UU.

Años de esfuerzo y tesón en la reconstrucción económica del país quedan por delante a la nación cubana, pero cada paso de avance en esta dirección hará mas evidente el fracaso de la política de EE.UU. en su bloqueo a Cuba.