Ley de ajuste cubano
En el contexto de la guerra económica contra la Revolución Cubana , la política migratoria de los Estados Unidos ha constituido uno de los más importantes instrumentos de la hostilidad estadounidense hacia la isla, con el objetivo de desestabilizar la sociedad cubana, desacreditar su modelo político, drenar a Cuba de su capital humano y sentar las bases para la creación de movimientos contrarrevolucionarios encargados de realizar acciones terroristas y agresivas contra el pueblo cubano, empeñado en construir un nuevo país.
Con anterioridad al triunfo de la Revolución los ciudadanos cubanos que deseaban viajar o emigrar a los Estados Unidos recibían igual tratamiento que un ciudadano de cualquier otro país y ,como ellos, debían realizar legalmente la tramitación correspondiente.
Sin embargo, a partir del 1ro. de enero de 1959 Estados Unidos
aplicó una política migratoria diferente para Cuba,
dirigida, en un primer momento, a ofrecer protección y asilo
a los asesinos, esbirros, torturadores, malversadores y ladrones
de la tiranía encabezada por Fulgencio Batista -sin acceder
jamás a las solicitudes de extradición oficialmente
presentadas contra los más connotados criminales- y, posteriormente,
a estimular la emigración ilegal de ciudadanos cubanos hacia
ese país, dando prioridad a los profesionales y personal
calificado.
De manera escalonada, Washington fue suspendiendo los vuelos regulares y las vías de salida legal desde Cuba, al tiempo que se otorgaba automáticamente el estatus de refugiado a todo ciudadano cubano que arribara a territorio estadounidense, al extremo de que se crearon condiciones financieras especiales para apoyar a los emigrantes cubanos.
Baste mencionar que entre 1959 y 1962 emigran hacia los Estados
Unidos 274 000 cubanos, de los cuales los primeros 70 000 ingresan
en territorio estadounidense sin que mediara trámite migratorio
alguno.
La máxima expresión de la política migratoria
criminal, inmoral y discriminatoria de los Estados Unidos contra
Cuba es la Ley de Ajuste Cubano, engendro legislativo adoptado
en 1966, con el deliberado propósito de incentivar las salidas
ilegales de ciudadanos cubanos hacia ese país. Única
de este tipo en el mundo, ofrece a los cubanos que llegan a los
Estados Unidos por vías ilegales privilegios que no reciben
ciudadanos de ninguna otra nacionalidad ni país.
La incongruente y arbitraria política migratoria aplicada
por los Estados Unidos contra Cuba ha provocado, desde 1965, tres
grandes oleadas migratorias: Camarioca, 1965; Mariel, en 1980,
y la denominada "crisis de los balseros", en 1994
Como resultado de las dos últimas crisis migratorias mencionadas
se produjeron varias rondas de conversaciones entre Cuba y los
Estados Unidos, que concluyeron con la firma, en 1984, del Acuerdo
de Normalización de las Relaciones Migratorias entre ambos
países y, más tarde, del Acuerdo Migratorio del 9
de septiembre de 1994 y la Declaración Conjunta del 2 de
mayo de 1995.
Sin embargo, los reiterados incumplimientos de estos Acuerdos por
la parte estadounidense, junto a su actitud irresponsable de continuar
alentando la emigración ilegal y admitir en territorio norteamericano,
en virtud de la Ley de Ajuste, a los cubanos que se trasladan allí como
polizones, secuestradores de naves aéreas o marítimas,
o simplemente como "balseros", impiden que la emigración
entre ambos países tenga lugar de forma segura, legal y
ordenada.
La marcha del cumplimiento de los Acuerdos Migratorios ha sido
revisada en 13 rondas de conversaciones , efectuadas desde el 1ro.
de septiembre de 1994 hasta el presente. En estas reuniones Cuba
ha llamado la atención sobre las irregularidades en el cumplimiento
de los Acuerdos que persisten por parte de Estados Unidos y que
contradicen y violan la letra y espíritu de estos documentos.
La empecinada aplicación de la Ley de Ajuste Cubano constituye
la base del problema migratorio existente entre los dos países:
el fenómeno cada vez más creciente de la emigración
ilegal y el tráfico o contrabando de personas con destino
a los Estados Unidos.
Cuba, por su parte, ha cumplido estrictamente con los Acuerdos
suscritos y ha tomado medidas ejemplarizantes contra los traficantes
de personas, sin recibir colaboración alguna del Gobierno
de Estados Unidos.
Estados Unidos no podrá establecer disciplina en sus propias
costas mientras exista la Ley de Ajuste Cubano y ,mucho menos,
mientras continúe financiando, incentivando y perfeccionando
los métodos de transmisión radial que incesantemente
alientan las salidas ilegales, como parte de la guerra política
y psicológica contra Cuba.
Como consecuencia de esta política y la existencia de esa
Ley, el niño cubano Elián González fue víctima
de un intento de emigración ilegal, y después, del
secuestro que lo obligó a permanecer, sin soporte legal
alguno, durante siete meses en Estados Unidos, hecho que se convirtió en
punto principal de atención para la opinión pública
internacional y norteamericana.
Sobre las autoridades de Estados Unidos recae enteramente la responsabilidad
de que a lo largo de tres décadas hayan perecido y corran
todavía el peligro de perecer, seres humanos, incluyendo
niños, que son incitados a cometer tales aventuras como
consecuencia de una política inmoral, anacrónica
y carente absolutamente de ética y sentido humano.
Cuba continuará identificando públicamente a esta
insensata Ley como "la ley asesina", continuará alertando
sobre los graves riesgos y peligros que provoca y no dejará de
denunciar a los responsables de su aplicación.
Ley de Ajuste Cubano “La Ley Asesina”
Ley para ajustar el status de los refugiados
cubanos a la de residentes permanentes legales
de Estados Unidos,
y para otros fines.
LP. 89-732 LEYES DEL 89 CONGRESO - 2a SESION
Nov. 2/65
REFUGIADOS CUBANOS - STATUS
Ley pública 89-732; 80 STAT. 1161(HR. 15183)
Que se promulgue por el Senado y la Cámara de Representantes
de Estados Unidos de América reunidos en Congreso, QUE:
Sin prejuicio de lo establecido en la sección 245 (c) del
Acta de Inmigración y Nacionalidad, el status de cualquier
extranjero nativo o ciudadano cubano o que haya sido inspeccionado
y admitido o puesto bajo palabra ( parolee) en Estados Unidos después
del 1ro. de enero de 1959 y que haya estado presente físicamente
en Estados Unidos al menos durante un año, puede ser ajustado
por el Fiscal General, a su discreción y conforme a las
regulaciones que pueda prescribir, a la de extranjero admitido
legalmente para residir permanentemente, si el extranjero hace
una solicitud de dicho ajuste, y el extranjero es elegible para
recibir una visa de inmigrante y es admisible en Estados Unidos
para residir permanentemente. Al aprobarse dicha solicitud de ajuste
del status, el Fiscal General creará un registro de la admisión
del extranjero para residir permanente con una fecha treinta meses
anterior a la presentación de dicha solicitud o la fecha
de su último arribo a Estados Unidos, cual sea la fecha
posterior. Las disposiciones de esta Acta serán aplicables
al cónyuge e hijo de cualquier extranjero descrito en esta
subsección, independientemente de su ciudadanía y
lugar de nacimiento, que residan con dicho extranjero en Estados
Unidos.
Sec. 2. En el caso de cualquier extranjero descrito en la sección
1 de esta Acta que, con anterioridad a la fecha efectiva de la
misma, haya sido admitido legalmente en Estados Unidos para residir
permanentemente, el Fiscal General registrará, bajo solicitud,
su admisión para residir permanentemente con la fecha en
que el extranjero arribó originalmente a Estados Unidos
como no inmigrante o bajo palabra (parolee) o una fecha treinta
meses con anterioridad a la promulgación de esta Acta, cual
fuere la fecha posterior.
Sec. 3. La sección 13 del Acta intitulada "Acta para enmendar
el Acta de Inmigración y Nacionalidad, y para otros fines" aprobada
el 3 de octubre de 1965 (Ley Pública 89-236), (enmendando
las subsecciones (b) y (c) de esta sección) queda enmendada
mediante la adición al final de la misma de la subsección
siguiente:
" ( c ) Nada de lo incluido en la subsección (b) de esta sección
(enmendando la subsección (c) de esta sección) se interpretará como
que afecta la validez de cualquier solicitud de ajuste según la sección
245 (esta sección) presentada ante el Fiscal General con anterioridad
al 1ro. de diciembre de 1965, que hubiere sido válida en esa fecha; pero
en lo tocante a todas esas solicitudes los estatutos o partes de los estatutos
derogados o enmendados mediante esta Acta (Ley Pública 89-236) a menos
que se establezca específicamente en ella lo contrario, continúan
vigentes y en efecto".
Sec. 4. A excepción de que se establezca específicamente
lo contrario en esta Acta, las definiciones incluidas en la sección
101(a) y (b) del Acta de Inmigración y Nacionalidad (sección
1101 (a), (b) de este Título) serán válidas
en la Administración de esta Acta. Nada de lo incluido en
esta Acta se interpretará como que deroga, enmienda, altera,
modifica, afecta o restringe los poderes, deberes, funciones o
autoridad del Fiscal General en la administración y ejecución
del Acta de Inmigración y Nacionalidad (este capítulo)
o cualquier otra ley relativa a la inmigración, nacionalidad
o naturalización.
Sec. 5. La aprobación de una solicitud de status para el
residente permanente legal en los Estados Unidos de acuerdo con
las provisiones de la sección 1 de esta Acta, no requerirán
del Secretario de Estado reducir el número de visas de cualquier
tipo autorizadas en el caso de cualquier extranjero que esté físicamente
presente en los Estados Unidos en o antes de la fecha en que entran
en efecto las enmiendas de 1976 al Acta de Inmigración y
Nacionalidad (ver fecha efectiva de la Enmienda de 1976 citada
antes).
Ley Ajuste Cubano es incompatible con acuerdos migratorios
La aplicación de la norteamericana Ley de Ajuste Cubano
(1966) es incompatible con los acuerdos migratorios suscritos entre
Cuba y Estados Unidos.
Los acuerdos migratorios se incumplirán flagrantemente mientras
Washington otorgue residencia a los cubanos que pisan el territorio
de ese país sin importar por las vías que hayan accedido,
tengan o no antecedentes penales
En tales convenios (en vigor desde 1994 y 1995) ambas partes se
comprometieron a no poner en peligro vidas humanas en salidas ilegales
y peligrosas, lo cual no ha sido cumplido por Estados Unidos que
promueve estos viajes con la Ley de Ajuste Cubano, a través
de la política de pies secos y pies mojados.
Cuba se defenderá ante los intentos del gobierno norteamericano
para desencadenar una crisis migratoria que serviría de
justificación para una ataque militar contra la isla.
Los acuerdos regulan que las personas interceptadas en el mar deben
ser devueltas, hecho incumplido por las autoridades norteamericanas.
Desde 1965 se han producido tres crisis migratorias por lo que tras la última en 1994 Estados Unidos se vio obligado a establecer conversaciones con la isla para regular la inmigración.
En virtud de lo establecido en la declaración conjunta, las autoridades norteamericanas debían entregar como mínimo 20 mil visas anuales para emigrar de forma legal pero los cubanos recibieron en el período de 1984 a 1994 el 6.8 por ciento de las 160 mil que debían obtener.