Para que renazca una sonrisa

 

Autora: MSc Ana Isabel Peñate Leiva
Centro de Estudios Sobre la Juventud


La promulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en 1989 constituyó un cambio de paradigma al sustituir la anterior doctrina de la situación irregular, que contemplaba a la niñez como objeto de control y protección, por una concepción de los niños y niñas como sujetos plenos de derechos y responsabilidades, incorporando los principios constitucionales y los derechos humanos.  No obstante, la cotidianidad trasciende las normativas jurídicas. Estas no siempre son respetadas ni cumplidas; y hasta en eso, la infancia continúa siendo un grupo altamente vulnerable.


En Cuba, contrariamente a lo que se empeña en difundir el gobierno de los Estados Unidos y la mafia cubano-americana de Miami, desde el triunfo de la Revolución en Enero de 1959, la infancia y la adolescencia han sido considerados grupos poblacionales priorizados en la política social del Estado y el Gobierno. La Carta Magna de la República, el Código de Familia, el Código de la Niñez y la Juventud y la Comisión para la Atención a la Infancia, la Juventud y los Derechos de la Mujer de la Asamblea Nacional del Poder Popular, constituyen algunas de las vías para la atención de las necesidades de las nuevas generaciones de cubanas y cubanos. A ello, se une la suscripción y ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño.


El nivel de instrucción y de cultura general alcanzado por nuestro pueblo, permite que se comprenda mejor el alcance de cada uno de estos instrumentos porque a los cubanos nos mueve la máxima martiana de que “los niños son la esperanza del mundo”. Justamente, porque una de nuestras niñas no vive hoy una infancia plenamente feliz, no obstante desarrollarse en una sociedad que vela por su presente y por su futuro, es que escribimos estas líneas, con la intención de sensibilizar a todos aquellos que en cualquier parte del planeta, saben del valor de una inocente sonrisa.


El pasado 12 de septiembre, se cumplieron 7 años de que una pequeña niña, de esa misma edad, nacida en el territorio de los Estados Unidos de América, se convirtiera en víctima de la política cruel y enfermiza del gobierno norteamericano hacia Cuba y hacia todos aquellos seres humanos dignos que la defienden.


Ivette González Salanueva es la hija menor del matrimonio de René González, ciudadano norteamericano, y la cubana Olga Salanueva. Su padre ha sido acusado por el gobierno norteamericano de ser representante del gobierno cubano y no haberse inscrito como tal en el Departamento de Justicia. Por estos cargos, René González, a solicitud de la Fiscalía, recibió la máxima condena que puede aplicarse a estos casos: 15 años de privación de libertad, la cual está cumpliendo en una prisión de los Estados Unidos.


René González, recibió en el momento de su encarcelación, la amenaza por parte de las autoridades de los Estados Unidos de quitarle a la pequeña, amenaza que se extendió a su esposa, quien -siendo residente legal- fue encarcelada durante tres meses, y después expulsada del territorio norteamericano, viajando a Cuba en compañía de su hija Ivette.


René González no ha podido recibir la visita de su esposa y de su pequeña hija, la que sólo contaba con 4 meses y medio al momento de ser detenido su padre en 1998. Hasta la fecha, a la madre de Ivette se le ha negado, en todas las oportunidades que la ha solicitado, la visa para entrar en los Estados Unidos, lo que impide que la niña pueda ver a su padre.


Hechos como estos demuestran cómo el gobierno de la gran potencia del norte, desconoce y viola las normas internacionales establecidas para el tratamiento de los prisioneros y detenidos y otras normas del derecho internacional referidas a los derechos humanos, de la familia y de la infancia. Resulta indignante que en estos momentos sea el único Estado no firmante de la CDN,  lo que explica -en alguna medida- que el destino de la infancia, su presente y su futuro, le sean del todo indiferentes; aunque por la prepotencia característica de las diferentes administraciones norteamericanas, no podríamos contar con la seguridad de que la firma por parte de los Estados Unidos de la CDN, variaría la situación a la que han condenado a la pequeña Ivette, pero sí permitiría -una vez más- desenmascarar a un gobierno que con demasiada frecuencia incumple con los tratados internacionales.


En el caso de Ivette González, al privársele de la posibilidad de visitar a su padre  preso, se está violando el apartado 2, del Artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño que expresamente señala la obligación de los Estados de tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres o sus tutores o de sus familiares. Es evidente que al negarle a Ivette la posibilidad de ver a su padre, las autoridades norteamericanas están castigando a la niña por razones políticas, al considerar a René González como un peligro para la seguridad de los Estados Unidos.


Igualmente, la conducta seguida por las autoridades norteamericanas, viola el apartado tercero del Artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño que establece la obligatoriedad de los Estados de respetar el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular.


La propia Convención garantiza, en el párrafo uno del Artículo 10, la obligatoriedad de los Estados de acceder a toda solicitud hecha por un niño o sus padres para entrar en un Estado, a los efectos de la reunión de la familia de manera positiva, humanitaria y expedita. Lo cual no se ha cumplido en el caso de la niña cubana, pese a las innumerables gestiones realizadas por el gobierno de Cuba.


Esta conducta del gobierno de los Estados Unidos impide la posibilidad de que la niña mantenga periódicamente contactos directos con su padre preso, al no permitir la entrada de su mamá a los Estados Unidos desde Diciembre del 2000, lo cual viola el apartado 2 del Artículo 10 de la propia Convención.


Hacemos un llamado a todas aquellas personas para las cuales la infancia es lo más importante de una sociedad; a quienes no se conforman con que los instrumentos jurídicos internacionales sean letra muerta, para que se pronuncien contra la injusta y arbitraria decisión del Gobierno norteamericano y que la solidaridad internacional ayude a que la niña Ivette González Salanueva vuelva a tener –muy pronto y de muy cerca- a su padre.